SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, a favor de Sarly Piedad Vargas Nova, colombiana, rol único nacional para extranjeros 28.264.099-6, deduciendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en calle San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por vulnerar la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100323912, de fecha 18 de diciembre del año 2025, que archiva la Solicitud de Permanencia Definitiva. Explica que la extranjera había obtenido una residencia temporaria por dos años, entre el 16 de octubre de 2023 y el 16 de octubre de 2025. Luego de ello, y dentro de plazo, ella postula, el 7 de julio de 2025, a la residencia definitiva. Poco antes, el 16 de junio de 2025, ella ya había salido a Colombia, a trabajar y a resolver unos asuntos en su país. Luego, a través del acto administrativo recurrido, el servicio ordena archivar la Solicitud de Residencia Definitiva; lo anterior, de acuerdo con lo informado por Policía Internacional, que señaló que la persona extranjera se encuentra fuera del país desde el 16-06-2025, sin nuevos ingresos al territorio nacional. Argumenta que la ley N.º 21.325 y su reglamento, actual normativa migratoria vigente, no establecen como requisito para que la solicitud de residencia definitiva sea resuelta, que el solicitante permanezca de manera ininterrumpida en el país durante todo el periodo de tramitación de la resolución, sino que solo lo exige durante el tiempo de vigencia de su permanencia temporal, tal como indica el Reglamento de Extranjería, exige en su artículo 65. A su turno, respecto los extranjeros solicitantes de residencia definitiva en trámite el artículo 38 de la ley 21.325 dispone: ““Artículo 38.- Ingresos y egresos. No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento.” Sostiene que, en consecuencia, la recurrente cumple el requisito de haber permanecido en el país de forma ininterrumpida por el plazo establecido en su respectiva visa de residencia temporal, por lo cual la decisión del Servicio Nacional de Migraciones de archivar su solicitud no tiene fundamento legal. A lo anterior añade que la amparada se encuentra en Chile desde el 17 de enero recién pasado y además está casada con un ciudadano chileno. Finalmente, hace presente que dicho archivo no le permite obtener un certificado de que la solicitud de residencia definitiva está en trámite, lo que impide a su vez que ella pueda residir en Chile, sin reiniciar todo su proceso migratorio desde cero. En definitiva, solicita acoger el recurso y dejar sin efecto el acto administrativo impugnado, ordenando continua

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo presentado a favor de don Kairo Leandry Valero Lopez y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100323912, de fecha 18 de diciembre de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la actora, debiendo continuarse su tramitación y, en su oportunidad, emitir el pronunciamiento que corresponda en derecho, debidamente fundado. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Amparo N° 16-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, a favor de Sarly Piedad Vargas Nova, colombiana, rol único nacional para extranjeros 28.264.099-6, deduciendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en ca

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