RODRÍGUEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece doña María Natalia Rodríguez Inostroza, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., denunciando un actuar que estima ilegal y arbitrario, consistente en el pago inferior e incompleto del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido percibir, producto —según sostiene— de un cálculo erróneo efectuado por la recurrida respecto de licencias médicas extendidas a contar del mes de abril del año 2023. Expone la recurrente que se desempeñó como trabajadora de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (Fundación Integra) desde el año 2013, manteniendo una relación laboral ininterrumpida hasta el año 2025. Señala que, a raíz de un deterioro progresivo de su estado de salud, fue diagnosticada con fibromialgia en el mes de octubre de 2022, enfermedad de carácter crónico que le provocó limitaciones funcionales, dolor persistente y fatiga, lo que motivó la extensión de licencias médicas continuas y sucesivas a partir del mes de abril de 2023, las que fueron renovadas periódicamente y aprobadas sin observaciones. Indica que, durante el período en que se mantuvo haciendo uso de licencias médicas, su empleador continuó pagando íntegramente sus remuneraciones, a la espera de ser posteriormente reembolsado por la Isapre mediante el pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral. Señala que dicho mecanismo se mantuvo de forma regular mientras subsistió la relación laboral. Relata que, en el marco del término de su vínculo laboral, las partes suscribieron con fecha 3 de septiembre de 2025 un documento denominado “Mutuo Acuerdo”, mediante el cual se puso término a la relación de trabajo, fijándose como último día de prestación de servicios el 1 de septiembre de 2025, y comprometiéndose la suscripción de un finiquito, el que finalmente se celebró con fecha 11 de septiembre de 2025. En dicho instrumento se pactó el pago de diversas sumas por concepto de indemnización voluntaria, feriado legal y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; SEGUNDO: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo; TERCERO: Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto; CUARTO: Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada y que el acto denunciado sea la causa de tales afectaciones. QUINTO: Que, el recurso de protección ha sido interpuesto en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por considerar la recurrente que aquella ha incurrido en acciones arbitrarias e ilegales consistentes en el pago inferior e incompleto del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido percibir, acción que alega habría infringido las garantías que se le reconocen en el artículo 19 N°1, 2, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. SEXTO: Que la recurrente en definitiva lo que solicita es que se ordene por esta Corte el recálculo de las licencias médicas pagadas a su empleador y que finalmente se enteren las diferencias entre lo recalculado y lo ya pagado. SÉPTIMO: Que en primer lugar, lo pedido por la recurrente excede el ámbito de aplicación de la presente acción de protección de garantías constitucionales, pues requiere de un procedimiento declarativo y de lato conocimiento (que en la especie corresponde al procedimiento administrativo de reclamación que la ley establece ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) y no uno cautelar, el cual
Fallo
se resuelve que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña MARÍA NATALIA RODRÍGUEZ INOSTROZA en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Redacción del Sr. Abogado Integrante don Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y archívese. Rol N° Protección-3652-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Comparece doña María Natalia Rodríguez Inostroza, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., denunciando un actuar que estima ilegal y arbitrario, consistente en el pago inferior e incompleto del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido percibir, producto —según sostiene— de un c
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