Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

TORRES/ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL ENRIQUE MOLINA GARMENDIA LIMITADA

Rol

J-157-2023

Fecha

10 de enero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, se solicita por parte del ejecutante se incremente la deuda en un 150% o lo que se estime procedente, en procedimiento incidental, toda vez que habiendo alcanzado las partes avenimiento, las demandadas se encuentran en mora en el pago, todo fundado en el artículo 468, en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo.- 2.- Que, habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado; 3.- Que, el origen de la presente causa se encuentra en resolución de fecha 22 de marzo de 2023 dictada en antecedentes RIT O-1742-2022, en que el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción dio su aprobación a avenimiento suscrito por las partes, en la que se acordó que la ejecutada se compromete a pagar “la cantidad única y total de $6.300.000 en 10 cuotas mensuales e idénticas de $630.000 cada una”; y se agrega “TERCERO: Las partes convienen que el no pago oportuno […] hará exigible el total de las cuotas acordadas […] además como cláusula penal, el monto equivalente al 50% de saldo adeudado”; 4.- Que, la cláusula penal es definida por el artículo 1535 del Código Civil como “aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal”. A su turno, el incremento a que hace referencia el artículo 468 del Código del Trabajo, tiene como fundamento el no pago de una o mas de las cuotas pactadas; 5°.- Que, la sanción de incremento, se entiende en el contexto de la relación dispar entre el trabajador y su ex empleador, en que el primero carece de las herramientas para imponer condiciones de seguridad para el eventual incumplimiento al pago de sus créditos, de tal manera que la ley protege al trabajador, estableciendo la posibilidad de sanción frente al incumplimiento, mediante la fórmula del aumentar lo adeudado; 6°.- Que, a juicio de éste magistrado, en el caso de marras, no se da el supuesto que hace procedente el incremento, toda ve

Fallo

se resuelve: Que, se rechaza la solicitud de incremento, sin costas, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar. Liquídese la cláusula penal acordada.- RIT: J-157-2023 RUC: 23-3-0169637-K Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a diez de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: WRXBXKGBXYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-10T10:09:45-0300

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- Que, se solicita por parte del ejecutante se incremente la deuda en un 150% o lo que se estime procedente, en procedimiento incidental, toda vez que habiendo alcanzado las partes avenimiento, las demandadas se encuentran en mora en el pago, todo fundado en el artículo 468, en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo.

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