Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. MODELO S.A. CON INVERSIONES UKANTAR S A

Rol

P-48181-2018

Fecha

10 de enero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO, y de acuerdo con las Resoluciones que acompaña, dictadas en uso de facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES UKANTAR S.A representada por ANTAR RODRIGO GARIB ABUHADBA, fundado en que le adeuda y debe pagar la suma de $358.425.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores aludidos en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que indica. Por resolución de fecha 5 de octubre de 2018, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 1 de septiembre de 2023, don Antar Garib Abuhadba, representante legal de la ejecutada, se notifica expresamente de la demanda de autos, y se opone a la ejecución alegando la excepción de “Prescripción” y la de “Inexistencia de la prestación de servicios”, contempladas en los numerales 5 y 1 del artículo 5 de la Ley 17.322. Funda la excepción de prescripción, señalando que el trabajador dejó de prestar servicios para la ejecutada el 19 de mayo de 2015, por lo que a la fecha han transcurrido más de 8 años desde el término de la prestación de servicios, excediendo latamente el plazo de 5 años establecido en la ley. Asimismo, respecto de la excepción de inexistencia de la prestación de servicios, indica que el trabajador sólo prestó servicios para su representada desde el 1 de abril de 2015 hasta el 19 de mayo de 2015, por lo que el periodo que se cobra en autos, no corresponde al periodo trabajado por el afiliado para la ejecutada. Que con fecha 6 de septiembre de 2023, se confirió traslado a las excepciones descritas precedentemente y con fecha 28 de septiembre de 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido a las excepciones opuestas, en rebeldía de la ejecutante, se declararon a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: HGXBXKCPGZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, será materia de esta litis determinar: 1.- Fecha de término de los servicios del trabajador don JAWAR JEIMIN PALACIOS GUZMAN, por quien se cobran las cotizaciones previsionales.- 2.- Si el trabajador don JAWAR JEIMIN PALACIOS GUZMAN, por el que se persigue cobro de cotizaciones, prestó servicios para la demandada por los períodos cuyo pago se pretende. SEGUNDO: Que a objeto de acreditar sus afirmaciones, la ejecutada rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Copia de la sentencia dictada en la causa M- 1750-2015 Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, juicio laboral entre el afiliado y su representada, la sociedad INVERSIONES UKANTAR S.A. 2.- Certificado de cotizaciones emitido por Previred. 3.- Copia de Presentación de Reclamo ante la Inspección del trabajo N°1318/2015/11526. 4.- Copia de Acta de Comparendo de Conciliación. 5.- Copia de Cartola de Cotizaciones de Salud por Afiliado. 6.- Copia certificado AFP Modelo de fecha 15 de junio de 2015. 7.- Oficio remitido por AFP Modelo, que contiene cotizaciones previsionales del trabajador. TERCERO: Que, la ejecutante no allegó prueba al proceso. EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN: CUARTO: Que, cabe consignar que a fin de resolver la efectividad de haberse verificado los presupuestos fácticos de la excepción de prescripción alegada, resulta útil como primera aproximación tener presente que la institución de la prescripción se encuentra definida en el artículo 2492 del Código Civil, cuyo tenor literal es el siguiente: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.” El artículo antes transcrito, contempla tanto la prescripción extintiva como la adquisitiva, pero sin duda, la que solicita el ejecutado sea declarada es aquella que extingue la deuda y las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales, y que tiene por finalidad última la estabilidad en las relaciones jurídicas. Que, en materia de prescripción extintiva, el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, modificado por la Ley N° 20.023, norma que resulta aplicable a ésta clase de juicios ejecutivos que son de carácter especialísimo, contempla una regla especial que señala que dicha prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios, norma especial que al tenor de lo preceptuado en el artículo 2° de la Código: HGXBXKCPGZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley N° 17.322 se aplica con preferencia respecto de cualquier otra norma de carácte

Fallo

se declararon admisibles y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Encontrándose los autos en estado, con fecha 10 de enero de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: HGXBXKCPGZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, será materia de esta litis determinar: 1.- Fecha de término de los servicios del trabajador don JAWAR JEIMIN PALACIOS GUZMAN, por quien se cobran las cotizaciones previsionales.- 2.- Si el trabajador don JAWAR JEIMIN PALACIOS GUZMAN, por el que se persigue cobro de cotizaciones, prestó servicios para la demandada por los períodos cuyo pago se pretende. SEGUNDO: Que a objeto de acreditar sus afirmaciones, la ejecutada rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Copia de la sentencia dictada en la causa M- 1750-2015 Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, juicio laboral entre el afiliado y su representada, la sociedad INVERSIONES UKANTAR S.A. 2.- Certificado de cotizaciones emitido por Previred. 3.- Copia de Presentación de Reclamo ante la Inspección del trabajo N°1318/2015/11526. 4.- Copia de Acta de Comparendo de Conciliación. 5.- Copia de Cartola de Cotizaciones de Salud por Afiliado. 6.- Copia certificado AFP Modelo de fecha 15 de junio de 2015. 7.- Oficio remitido por AFP Modelo, que contiene cotizaciones previsionales del trabajador. TERCERO: Que, la ejecutante no allegó prueba al proceso. EN CUANTO

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Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO, y de acuerdo con las Resoluciones que acompaña, dictadas en uso de facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, solicita se tenga por interpuesta demanda

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