QUINTEROS SANTOS GERALDINE ALEJANDRA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Francisco Murúa Gallegos deduciendo amparo en favor de la condenada Geraldine Alejandra Quinteros Santos y en contra de Gendarmería de Chile, por perturbación amenaza de sus derechos a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que cumple condena con excelente conducta en el Centro Penitenciario de Iquique, pero le informaron inminente traslado al establecimiento de La Serena, lejos de su red de apoyo y visitas. Alega arraigo social y familiar en Iquique y, asimismo, la labor de resocialización de los internos por parte de la recurrida, lo que se encuentra recogido en diversas sentencias de la Corte Suprema. En suma, solicita dejar sin efecto la orden de traslado o bien se determine un centro de cumplimiento que permita mantener contacto periódico con su familia dentro de la Región. Evacúa informe Gendarmería de Chile señalando que la amparada se encuentra cumpliendo dos penas por los delitos de tráfico ilícito de drogas y asociación contemplados en la Ley N°20.000 y, por otro lado, que el traslado se dispuso por el Subdirector Operativo por Resolución Exenta N°336 de 21 de enero de 2026 en base a Informe Técnico de Traslado de Establecimiento de Origen N°3 de 09 de enero pasado, que justifica el cambio de unidad penal en razones de seguridad del establecimiento, debido a que la usuaria esta vinculada a banda delictual y solo se cuenta con un puesto de centinela operativo para el muro perimetral, faltando además cámaras de circuito cerrado, personal femenino y masculino. Sin embargo, informa que por parte interno N°46 de 1 de febrero del presente año se informó la decisión de dejar sin efecto dicho traslado por razones de salud, careciendo de fundamento el recurso deducido. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de los antecedentes vertidos en el recurso, se colige que el acto cuestionado lo constituye la orden de traslado de centro de cumplimiento penitenciario de la amparada, lo que afectaría su arraigo familiar. TERCERO: Que teniendo presente lo señalado en parte interno N°46 de 01 de febrero del presente año, suscrito por la Jefa de Régimen Interno y Capitán Jefe Operativa, se dejó sin efecto el traslado dispuesto por la institución recurrida, de tal modo que esta Corte no tiene medida alguna que adoptar al respecto, careciendo el recurso actualmente de presupuestos de hecho y oportunidad, lo que conduce necesariamente a su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Nº35-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Francisco Murúa Gallegos deduciendo amparo en favor de la condenada Geraldine Alejandra Quinteros Santos y en contra de Gendarmería de Chile, por perturbación amenaza de sus derechos a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que cumple condena con excelente conducta en el Centro Penitenciario de Iquique, pe
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