HUANG/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, a favor de HUANG QUIUXI, empleado, de nacionalidad China, casado, cédula nacional de identidad N° 26.312.975-k, con domicilio en calle Vicuña 508, Copiapo, Región Atacama, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en calle San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por vulnerar las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República en sus numerales 1° (Derecho a la vida y la integridad física y psíquica), y 2° (igualdad ante la ley), afectando además mediante esto último el Derecho de Petición del numeral N° 14, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100126229, de fecha 05 de septiembre del año 2025, el cual toma conocimiento el día 15 de septiembre (debido a que el mail paso a bandeja de Spam), que archiva la Solicitud de Permanencia Definitiva. Explica que la extranjera ingresó al país en calidad de turista en 2017, con el propósito de residir en Chile y al poco tiempo de su llegada. realizó su solicitud de residencia temporal, la cual fue otorgada con vigencia hasta el 31 de mayo del año 2019. Añade que el 15 de enero de 2024 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, número de trámite 69113462, a través de la Plataforma Web del Servicio Nacional de Migraciones. Luego, mientras se encontraba pendiente de resolver la solicitud de residencia definitiva, con fecha 18 de febrero del año 2025, sale del país, regresando el día 23 de agosto del mismo año. Sin embargo, a través del acto administrativo recurrido el servicio recurrido ordena archivar la Solicitud de Residencia Definitiva; lo anterior, de acuerdo con lo informado por Policía Internacional, que la persona extranjera se encuentra fuera del país desde el 18-02-2025, sin nuevos ingresos al territorio nacional, lo que no es efectivo. Argumenta que la ley N.º 21.325 y su reglamento, actual normativa migratoria vigente, no establecen como requisito para que la solicitud de residencia definitiva sea resuelta, que el solicitante permanezca de manera ininterrumpida en el país durante todo el periodo de tramitación de la resolución, sino que solo se exige durante el tiempo de vigencia de su permanencia temporal, tal como indica el Reglamento de Extranjería, exige en su artículo 65, al disponer: “Sin perjuicio de los requisitos que establezca el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses.” A su turno, respecto los extranjeros solicitantes de residencia definitiva en trámite el artículo 38 de la ley 21.325 dispone: ““Artículo 38.- Ingresos y egresos. No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de protección presentada a folio 1 por doña Claudia Betris Loman, en representación de HUANG QUIUXI, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100126229, de fecha 05 de septiembre del año 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena el archivo de la solicitud de residencia definitiva del actor, debiendo continuarse su tramitación y, en su oportunidad, emitir el pronunciamiento que corresponda, debidamente fundado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-471-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, a favor de HUANG QUIUXI, empleado, de nacionalidad China, casado, cédula nacional de identidad N° 26.312.975-k, con domicilio en calle Vicuña 508, Copiapo, Región Atacama, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migracione
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