A.F.P MODELO S.A. CON JUAN PABLO PARRA MOLINA SPA
Rol
P-454-2015
Fecha
10 de enero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
visto adem sá , lo establecido en los art culos 160, 170, 464, y 471 delí C digo de Procedimiento Civil, art culo 1698 del C digo Civil y disposicionesó í ó de la Ley 17.322; SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA la excepci n de prescripci n opuesta por laó ó parte ejecutada con fecha 21 de agosto de 2018, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n, hasta hacerse entero y cumplido pago de suó acreencia al ejecutante; y II. Que SE CONDENA en costas a la parte ejecutada por haber sido completamente vencida. An tese, reg strese, notif quese y arch vese.ó í í í RIT: P4542015 RUC: 15301573526 Provey do a ó ñ ELIZABETH RODRIGUEZ HERNANDEZ, Juez Subrogante del 2° Juzgado de Letras de Linares. En Linares a diez de enero de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario la resoluci n precedente. (jat) ó Código: BKCGXKZCBZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-10T12:33:36-0300
Fundamentos
considerando: Código: BKCGXKZCBZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, con fecha 16 de junio de 2015, comparece don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo lamos Avenda o, enÁ ñ representaci n de A.F.P MODELO S.A., quien deduce demanda ejecutiva enó contra de JUAN PABLO PARRA MOLINA SPA, en cuanto este demandado adeuda y debe pagar la suma de $25.032, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores aludidos en la resoluci n que se acompa a, por loó ñ que solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en su contra, m s losá reajustes, intereses y recargos, solicitando se tenga por interpuesta la misma, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo y, en definitiva,ó ordenar se siga adelante la ejecuci n hasta obtener el pago ntegro de lasó í sumas adeudadas, con costas. SEGUNDO: Con fecha 29 de junio de 2023, el ejecutado opuso excepci nó de prescripci n de la deuda, fundada en lo indicado en lo expositivo de esteó fallo. TERCERO: Con fecha 11 de julio de 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante. CUARTO: Que la parte ejecutante acompa a la demanda de fecha 16ñó de junio de 2015, Resoluci n N° N°256280 de fecha 01 de junio de 2015.ó QUINTO: Que la parte ejecutante acompa con fecha 29 de junio deñó 2023 certificado de afiliaci n N°210928810723, emitido por laó Superintendencia de Pensiones, de fecha 29 de junio de 2023. SEXTO: Que en cuanto a la excepci n de prescripci n de la deuda o s loó ó ó de la acci n ejecutiva; cabe se alar que el art culo 31 bis de la ley 17.322 indicaó ñ í “La prescripci n que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones deó seguridad social, multas, reajustes e intereses, ser de cinco a os y se contará ñ á desde el t rmino de los respectivos servicios.”, por lo que, para determinar si laé presente acci n se encuentra prescrita, resulta imperioso conocer la fecha deó t rmino de los servicios de los trabajadores indicados en la resoluci n que sirveé ó de t tulo ejecutivo a estos autos; sin embargo ninguna prueba rindi alí ó respecto la parte ejecutada, por lo que el Tribunal no tiene como conocer desde cu ndo se debe comenzar a contabilizar el plazo de cinco a os de prescripci n,á ñ ó Código: BKCGXKZCBZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por lo que siendo as , no se puede determinar si dicho plazo transcurri o no,í ó siendo de cargo de la parte ejecutada rendir probanza al respecto, todo lo cual conduce al rechazo de la excepci n en comento.ó Y visto adem sá , lo establecido en los art culos 160, 170, 464, y 471 delí C digo de Procedimiento Civil, art culo 1698 del C digo Civil y disposicionesó í ó de la Ley 17.322;
Fallo
Fallo 10 de enero de 2024. Código: BKCGXKZCBZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suma de $25.032, m s los reajustes, intereses y recargos, solicitando se tengaá por interpuesta la misma, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n yó embargo y, en definitiva, ordenar se siga adelante la ejecuci n hasta obtener eló pago ntegro de las sumas adeudadas, con costas. í Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero, del art culo 19í del DL N°3500 y art culos 2 y 4 de la ley 17.322; se ha dictado resoluci ní ó N°256280, por imposiciones impagas del mes 12/2014 por $25.032. la que tiene m rito ejecutivo de acuerdo a las disposiciones legales citadas, siendoé liquida actualmente exigible y encontr ndose no prescrita la acci n. á ó 3. Excepciones a la demanda. Con fecha 29 de junio de 2023, comparece la demandada, oponiendo la excepci n “prescripci n de la deuda oó ó s lo de la acci n ejecutiva”, de acuerdo con lo dispuesto por el art culo 19 deló ó í DL3500 y los art culos 5 y 31 bis de la ley 17322 en relaci n con el art culo 464í ó í N°17 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando se acoja la excepci nó ó opuesta y, en definitiva, se niegue lugar a la ejecuci n por encontrarseó prescrita la acci n de cobro de las cotizaciones previsionales de autos, conó costas. Indica que la resoluci
Texto Completo (Preview)
Linares, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, O DO Y CONSIDERANDO.Í 1. Partes del juicio. Que, son partes en esta Causa, RUC N°15 301573526, RIT P4542015del Segundo Juzgado de Letras de Linares, A.F.P MODELO S.A., RUT N°767622503, representada por los abogados don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo lamos Avenda o,Á ñ domiciliado en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica