TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

MARIA TERESA CORREA CERDA C/ NESTOR FELIPE CORREA CERDA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

INADMISIBLE (EN SALA)

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si concurrieren las razones contempladas en el artículo 380, el escrito de interposición careciere de fundamentos de hecho y de derecho o de peticiones concretas, o el recurso no se hubiere preparado oportunamente. 2° Que, la querellante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 22 de diciembre de 2025. 3° Que, el libelo de nulidad se funda en las causales del artículo 373 letra a), 373 letra b) y 374 letra c), todos del cuerpo normativo en comento, mientras que en su parte petitoria, solicita “…conociendo del recurso, lo acoja por la causal consistente en el motivo absoluto de nulidad contenido en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, invalidando el Juicio Oral y la sentencia definitiva recurrida, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que corresponda, para que este disponga la realización de un nuevo Juicio Oral, en relación al referido delito.”, lo que no satisface los requisitos formales imperativos que el legislador impone en las normas antes citadas, tratándose de un recurso de derecho estricto, desde que no funda separadamente cada motivo de nulidad y las peticiones no coinciden con el cuerpo del escrito.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la querellante, en contra de la sentencia de 22 de diciembre de 2025, dictada en la causa R.I.T. 4-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó. Devuélvase, en su oportunidad. N°Penal-22-2026/mrr.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si concurrieren las razones contempladas en el artículo 380, el escrito de interposición careciere de fundamentos de hec

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