ANONIMIZADO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
VIOLENCIA DE GÉNERO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Teniendo presente el tenor literal del inciso segundo del artículo 90 de la Ley 19.968, en cuanto dispone: “Si de los antecedentes examinados en la audiencia preparatoria o en la del juicio aparece que el denunciado o demandado ha ejercido violencia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, el tribunal los remitirá al Ministerio Público”, norma imperativa a la que el tribunal a quo se ha ceñido y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Teniendo presente el tenor literal del inciso segundo del artículo 90 de la Ley 19.968, en cuanto dispone: “Si de los antecedentes examinados en la audiencia preparatoria o en la del juicio aparece que el denunciado o demandado ha ejercido violencia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley sobre Violencia Intr
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