ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos comparece Jorge Orlando Álvarez Vásquez, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, sostenedora del establecimiento educacional Liceo Darío Salas, quien de conformidad al artículo 85 de la Ley N°20.529 deduce reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta PA N° 002574, de fecha 27 de octubre de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente un recurso de reclamación administrativo deducido en contra de la Resolución Exenta N°2024/PA/13/2178, de 8 de julio de 2024, rebajando la sanción original de privación temporal y parcial de la subvención del 3% por un mes, a una del 1% por un mes, manteniendo a firme los cargos Nº 1, 2, 3 y 6, y dejando sin efecto los cargos Nº 4 y 5. Estima que la decisión impugnada es ilegal, por vulnerar los principios de imparcialidad, derecho de defensa, fundamentación de actos administrativos y proporcionalidad, por lo que solicita la declaración de nulidad del acto administrativo o, subsidiariamente, la reducción de la sanción a la de amonestación por escrito o privación parcial y temporal del 0.5% de la subvención mensual. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que con fecha 12 de octubre de 2023 la Superintendencia de Educación remitió Acta de Fiscalización N°231302847, en el marco del Programa "Requisitos del Reconocimiento Oficial" año 2022, en la que observó ocho procedimientos en establecimientos dependientes de la Municipalidad. Mediante Acta de Seguimiento N°231305266, de 22 de diciembre de 2023, se constató que no fueron subsanadas varias observaciones, especialmente respecto de capacitaciones en convivencia escolar, verificándose que 14 docentes y 28 asistentes de educación carecían de formación pertinente. Conjuntamente se remitió Resolución Exenta N°2023/PA/13/3945, que ordenó instruir procedimiento administrativo sancionador. Luego, con fecha 13 de marzo de 2024, fue notificada Resolución Exenta N°202
Fundamentos
fundamentos de derecho que sustentan la decisión sin hacerse cargo de las alegaciones efectuadas, permitiendo posibles arbitrariedades e impidiendo que el interesado interponga recursos legales con conocimiento de las razones de la medida; y, en el mismo sentido, invoca jurisprudencia de la Corte Suprema, específicamente causa Rol N°27.467-2014. En un segundo capítulo, alega una vulneración del principio de proporcionalidad, sosteniendo que el artículo 19 N°3 inciso 3° de la Constitución Política de la República establece que las sentencias deben fundarse en proceso previo legalmente tramitado, siendo deber del legislador establecer garantías de procedimiento e investigación racionales y justos. Indica que el artículo 6° de la Constitución prescribe que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y normas dictadas conforme a ella. Conforme a ello, expone que el artículo 73 de la Ley N°20.529 confiere al Director Regional la facultad de aplicar sanciones según la naturaleza y gravedad de la infracción, como también las circunstancias atenuantes y agravantes. Para sanciones de multa, establece criterios de ponderación, tales como el beneficio económico obtenido, intencionalidad, circunstancias modificatorias, daño por número de infracciones, matrícula del establecimiento, subvención mensual por alumno y especialmente circunstancia de abordaje de la problemática. Argumenta que la autoridad sancionadora debe respetar el principio de proporcionalidad, que se materializa en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental y se concretiza en el artículo 73 de la Ley N°20.529, y que su inobservancia tiene como consecuencia la vulneración del debido proceso constitucional. En consideración de lo expuesto, en el evento de que se estime procedente aplicar sanción, pide que se reconsidere su cuantía a la luz del principio de proporcionalidad, reemplazándola por sanción menos gravosa.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de reclamación y se declare la nulidad de la Resolución Exenta PA N°002574, se absuelva a la denunciada, o subsidiariamente, se reconsidere la sanción, reemplazándola por privación parcial y temporal del 0.5% de la subvención mensual o por amonestación por escrito. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó: 1) Decreto Sección 3ª N°3458, de 5 de mayo de 2025; 2) Reglamento Alcaldicio N°962, de 8 de abril de 2025; 3) Ordinario N°67, de 4 de abril de 2024; 4) Resolución Exenta N°2024/PA/13/2178, de 8 de julio de 2024; 5) Ordinario N°192, de 8 de agosto de 2024; y 6) Resolución Exenta PA N°002574, de 27 de octubre de 2025. Segundo: Que comparecen Paola Alejandra Pollard Santander y Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en representación de la Superintendencia de Educación, evacuando el informe requerido. Solicitan el rechazo del recurso, argumentando que la Resolución Exenta PA N°002574 se ajustó a derecho y subsanó cualquier eventual deficiencia de la instancia regional. Destacan que el recurso de reclamación administrativa ante el superior jerárquico tiene precisamente por objeto permitir a la autoridad superior revisar y corregir lo obrado por la instancia regional, lo cual ocurrió en la especie al acogerse parcialmente la defensa del sostenedor, desestimando los cargos 4 y 5 y rebajando la multa originalmente impuesta. Respecto a los cargos confirmados (N° 1, 2, 3 y 6), señalan que la recurrente no
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos comparece Jorge Orlando Álvarez Vásquez, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, sostenedora del establecimiento educacional Liceo Darío Salas, quien de conformidad al artículo 85 de la Ley N°20.529 deduce reclamación judicial en contra de la Resol
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