SOTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en representación de Alexander Gabriel Soto Rodríguez, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la declaración de inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva que le afecta, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Menciona que su representado presentó una solicitud de residencia definitiva el 13 de junio de 2023, la cual fue acogida a trámite el 26 de julio de 2023, emitiéndose el certificado correspondiente. No obstante, expone que el 4 de agosto de 2025, mediante la Resolución Exenta N.º 25410529, dicha solicitud fue declarada inadmisible por improcedente, bajo el argumento de no cumplir con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N°21.325. Precisa que, ante el incumplimiento de requisitos, lo que procede legalmente es el rechazo fundado de la solicitud y no su inadmisibilidad. Sostiene además que, al haber sido acogida a trámite previamente, la facultad de declarar la inadmisibilidad precluyó para la Administración. Finalmente, argumenta que su representado cuenta con una visa derivada de la regularización 2021, la cual, según las propias circulares del Servicio, le otorga el derecho a solicitar la residencia definitiva con solo un año de residencia temporal. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en los artículos 19 N°2, 19 N°7 letra a), 20 y 21 de la Constitución Política de la República; los artículos 5, 70, 79, 88, 89, 91 y Séptimo Transitorio de la Ley N°21.325; y la Circular N.º 8 del Servicio Nacional de Migraciones. Pide, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N.º 25410529 por ilegal y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, resolviéndola en un plazo no mayor a 60 días. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el recurrente ingresó al país en 2019 y regularizó su condición migratoria el 4 de julio de 2022, obteniendo una residencia temporal por un año. Indica que el 13 de junio de 2023 el interesado solicitó la residencia definitiva, pero que, al haber permanecido solo un año como residente temporal, no cumplía con el plazo mínimo de veinticuatro meses exigido por el legislador. Argumenta que su actuar no ha sido arbitrario o ilegal puesto que la declaración de inadmisibilidad obedece al cumplimiento estricto de lo mandatado en el artículo 79 de la Ley N°21.325, ya que el recurrente no contaba con el plazo de residencia idóneo para postular al beneficio solicitado. Estima que su actuar se ha ajustado a derecho, ya que, con el fin de proteger el principio de migración segura, ordenada y regular, el Servicio procedió a derivar de oficio los antecedentes al Departamento de Residencias
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alexander Gabriel Soto Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-19004-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en representación de Alexander Gabriel Soto Rodríguez, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la de
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