JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

HERRERA CON DISTRIBUIDORA RUBIO LIMITADA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT M-41-2024, caratulados “Herrera con Distribuidora Rubio Limitada”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por sentencia definitiva de veinte de mayo de dos mil veinticinco, dictada en procedimiento monitorio, el juez titular don Pablo Vergara Lillo resolvió rechazar íntegramente la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones, declarando que el despido cuestionado, de fecha 28 de noviembre de 2023, se encontraba ajustado a derecho por haberse configurado la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, rechazando asimismo la pretensión de cobro de horas extraordinarias, sin condena en costas. En contra de dicha sentencia el demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el inciso primero, segunda parte, del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando se invalide la sentencia recurrida y se dicte, sin nueva vista, la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con condena en costas. Se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron ante estrado los abogados de ambas partes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 477 del Código del Trabajo, dispone que procederá el recurso de nulidad “…cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. (…)” SEGUNDO: Que, el recurrente hace consistir esta causal en que el sentenciador habría vulnerado lo dispuesto en los artículos 162 inciso primero, 454 N°1 inciso segundo, y 160 N°5 y N°7, todos del Código del Trabajo, al validar un despido fundado en hechos que, a su juicio, no se encontrarían debidamente descritos en la carta de despido, habrían sido complementados en juicio, y no permitirían configurar válidamente la causal aplicada. TERCERO: Que, como primera cuestión, cabe señalar que la causal invocada importa la aceptación de los hechos establecidos por el tribunal de base, quedando excluida, por esta vía, toda revisión de la valoración de la prueba rendida en juicio o de los razonamientos fácticos del sentenciador, circunscribiéndose el examen de esta Corte a determinar si, a partir de dichos hechos, se ha producido una errónea aplicación, interpretación o falta de aplicación de las normas legales denunciadas, con influencia sustancial en lo resolutivo del fallo. CUARTO: Que, por su parte, los hechos que motivan el despido consisten, según se desprende de la sentencia, en que el trabajador, al conducir un camión de la empresa, transitó por el paso bajo nivel de Alto Jahuel, comuna de Buin, produciéndose un impacto en la parte superior del vehículo, ocasionando daños en la cámara frigorífica del mismo, cuestión que le habría generado perjuicios al empleador. Frente a estos hechos aquél procedió a desvincularlo, invocando la causal del N°5 del artículo 160 -esto es, “actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos” y N°7 del mismo precepto legal -esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”-, concluyendo en definitiva el juez del grado que la causal que motivaba la desvinculación era solamente la del N°7, ya referida. QUINTO: Que, en relación a la alegación relativa al artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, ésta se fundamenta en que el empleador se habría basado en los mismos hechos para fundar dos causales distintas de despido, esto es, la del número 5 y la del número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Señala que lo anterior es improcedente, por cuanto los seis primeros numerales del artículo 160 del Código del Trabajo contienen hipótesis específicas de incumplimiento, mientras que el N°7 contempla una hipótesis general o residual, de tal modo que si no se funda cada hecho en una causal distinta, se deja en la práctica a la jurisdicción determinar qué causal corr

Fallo

fallo al permitir validar un despido que, de otro modo, habría debido declararse injustificado. DÉCIMO: Que, el artículo 454 N°1 inciso 2 del Código del Trabajo dispone: “…en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” UNDÉCIMO: Que, tal como se desprende de la sentencia, los hechos descritos en la carta de despido están claros, y consisten en el accidente generado por el trabajador al conducir el camión por el paso bajo nivel, tal como se ha indicado. La falta de referencia a algunos detalles del hecho -como la individualización de la patente del camión-, no significa que aquél no esté descrito; y la prueba de tales detalles durante el juicio tampoco supone la inclusión de hechos nuevos. Tratándose entonces de tales detalles lo que el recurrente echa en falta en la carta de despido, y considerando los razonamientos anteriores, no se aprecia infracción de derecho por parte del sentenciador en este punto, por lo que esta alegación será rechazada. DUODÉCIMO: Que, como tercera alegación, alega el recurrente que se ha infringido el artículo 160 N°5 y N°7 del Código del Trabajo, señalando que en el contrato de trabajo no figura ninguna obligación específica respecto de una prohibición de sufrir accident

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Rancagua, cinco de febrero de dos mil veintiséis VISTOS: En estos autos RIT M-41-2024, caratulados “Herrera con Distribuidora Rubio Limitada”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por sentencia definitiva de veinte de mayo de dos mil veinticinco, dictada en procedimiento monitorio, el juez titular don Pablo Vergara Lillo resolvió rechazar íntegramente la demanda de despido i

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