SIN INFORMACION

COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./JARA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada (Copelec), interponiendo acción de protección contra doña Yolanda Del Carmen Jara Merino, por vulnerar ésta con su actuar, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental. Señala que Copelec es dueña de líneas eléctricas emplazadas al interior de la propiedad de la recurrida, ubicada en el Sector Liucura Alto, comuna de Quillón, Coordenadas: -36°.885891 -72.421707. En visita inspectiva efectuada en dicho inmueble, se verificó que hay árboles dentro de la franja de seguridad de las mismas, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para la recurrida, como para los demás usuarios del servicio prestado por su representada. Se constató que, dadas las condiciones existentes, existe un riesgo de incendio latente de propagación inmediata e intensa de fuego; caída inminente de ramas sobre las líneas eléctricas; pérdida de la continuidad del servicio eléctrico; inicio de foco de incendio afectando líneas eléctricas, viviendas, árboles, pastizales, vidas humanas, vehículos particulares, locomoción colectiva, prados, y bodegas. Expone que, los primeros días del mes de diciembre de dos mil veinticinco, personal de la empresa se presentó en la propiedad de la recurrida, solicitando acceso para realizar el corte y poda de los árboles que perturban o amenazan las líneas eléctricas. Pero dicho acceso fue negado, razón por la cual los trabajos de roce o despeje de franja de seguridad no han sido realizados. La recurrida ha negado el acceso a realizar las labores, no aduciendo fundamento alguno respecto de ello. En cuanto al derecho, refiere que la recurrida ha infringido lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de Servicio Eléctricos, que prohíbe al propietario hacer plantaciones o mantener árboles y matorrales que pongan en peligro el suministro de electricidad, y en forma

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alexis Valdés Morán, en representación de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, en contra de doña Yolanda Del Carmen Jara Merino, solo en cuanto ésta última debe permitir el acceso y entrada de personal técnico, perteneciente o encargado por dicha empresa, al predio de autos, por donde pasa la línea de transmisión eléctrica para realizar las labores de mantención necesarias de conformidad a la reglamentación vigente, procurando causar el menor daño posible, todo ello, bajo apercibimiento de disponer el auxilio de la fuerza pública. El personal de COPELEC, deberá adoptar las medidas para dejar el sector libre de despojos, una vez realizada la faena. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra titular señora Paulina Gallardo García. R.I.C. 967-2025-PROTECCIÓN. -

Texto Completo (Preview)

Chillán, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada (Copelec), interponiendo acción de protección contra doña Yolanda Del Carmen Jara Merino, por vulnerar ésta con su actuar, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundament

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