COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./ARAYA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°. - Que, comparece el abogado Alexis Pascual Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada (Copelec), interponiendo acción de protección contra Olivia Yolanda Araya Henríquez, por vulnerar ésta con su actuar, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°24 de nuestra Carta Fundamental. Indica que Copelec es dueña de las líneas eléctricas que se encuentran emplazadas al interior de la propiedad de la recurrida ubicada en el Sector Quinquehua-Chacayal, kilómetro N°25. Añade que en visita inspectiva efectuada por personal de Copelec en dicho inmueble, se pudo verificar que hay árboles dentro de la franja de seguridad de las mismas, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para la recurrida, como para los demás usuarios del servicio prestado por su representada. Se constató que existe riesgo de incendio latente de propagación inmediata e intensa de fuego; caída inminente de ramas sobre las líneas eléctricas; pérdida de la continuidad del servicio eléctrico; inicio de foco de incendio afectando líneas eléctricas, viviendas, árboles, pastizales, vidas humanas, vehículos particulares, locomoción colectiva, prados, bodegas si esto ocurre en esta época. Manifiesta que, durante los primeros días de diciembre del año dos mil veinticinco, personal de Copelec se presentó en la propiedad de la recurrida, solicitando acceso para proceder a realizar el corte y poda de los árboles que perturban o amenazan las líneas eléctricas. Pero dicho acceso fue negado, razón por la cual los trabajos de roce o despeje de franja de seguridad no han sido realizados. Expone que la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, es concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica y es su obligación limpiar los árboles y matorrales que amenacen el suministro de energía de las líneas eléctricas de su propiedad, que pasen o crucen por predios de terceros, cuando el dueño no
Fallo
por tanto la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada puede realizar las labores de roce sin necesidad de entrar a su predio. Añade que estos mismos hechos ya fueron resueltos por esta Corte en el recurso de protección Rol 2234-2021, interpuesto por el mismo recurrente en contra de su hijo don Orlando Palma Araya, razonando que la línea eléctrica está emplazada en un camino público por lo que no requiere entrar a predio alguno para proceder a su corta de ser ello necesario. Sostiene no ser sujeto pasivo del presente recurso, pues no ha realizado acto alguno de negativa injustificada o arbitraria, y su predio no tiene gravamen de servidumbre alguno en favor del recurrente. Finaliza solicitando a esta Corte, se rechace el recurso de protección interpuesto en su contra, con costas. 3°. - Que, a folio cuatro de estos autos, consta Oficio N°781 de la Prefectura de Carabineros de Ñuble N° 17, el cual señala que personal de Carabineros concurrió al domicilio de la recurrida en diferentes días y horarios sin encontrar moradores. Se hace presente que el inmueble se encontraba cerrado con candado y cadena. Continuando con las diligencias, el personal policial se constituyó en el predio, adjuntando set fotográfico del lugar, donde se muestra una perspectiva general de la ubicación del tendido eléctrico, apreciándose que existe contacto directo de las ramas de los árboles con la distribución eléctrica. 4°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente
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Chillán, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1°. - Que, comparece el abogado Alexis Pascual Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada (Copelec), interponiendo acción de protección contra Olivia Yolanda Araya Henríquez, por vulnerar ésta con su actuar, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°24 de nuestra Carta Fundam
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