ERAZO/HOMCENTER SODIMAC S.A.(VISTA EN POS 14485-25)
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece el abogado Pablo David Erazo Meza, en representación de sí mismo y de la Sociedad Alto Brillo Car Wash Spa, quien deduce recurso de protección en contra de Rolando Mario Carrasco Leal, en representación de Cleankar SpA, y de Homecenter Sodimac S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el corte injustificado de suministros de energía eléctrica y agua potable, la expulsión a través de vías de hecho y la prohibición de ingreso al centro de lavado de vehículos que ocupa en calidad de subarrendatario, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Menciona que, desde el 1 de mayo de 2022, mantiene un contrato de subarriendo consensual e indefinido con Cleankar SpA respecto de espacios ubicados en el nivel -1 del estacionamiento de Sodimac Las Condes. Expone que los días 3 y 11 de junio de 2025, personal de seguridad y administración de las recurridas procedieron, mediante autotutela y sin orden judicial, a impedir el acceso a sus trabajadores y a cortar los servicios básicos, afectando el ejercicio de su actividad económica lícita y su derecho de propiedad sobre derechos incorporales derivados del contrato. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en el artículo 19 N°s 3, 21, 24 y 26 de la Constitución Política de la República, así como el artículo 583 del Código Civil. Pide, en definitiva, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de los actos denunciados, se ordene el cese inmediato de dichas conductas, disponiendo la restitución de la electricidad y agua potable, y se prohíba a las recurridas entrabar o negar el ingreso de la recurrente a los bienes subarrendados. Segundo: Que, comparece el abogado Eric Cristi Rodríguez, en representación de Sodimac S.A., quien evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo del recurso, con expresa condena en costas. Expone que Sodimac celebró en 2014 un contrato de subarriendo con Cleankar SpA, el cual prohibía expresamente el subarriendo a terceros. Indica que, tras un juicio de arrendamiento ante el 14° Juzgado Civil de Santiago (Rol C-2961-2025), se aprobó un avenimiento que resultó en la restitución de la propiedad el 2 de junio de 2025, libre de ocupantes. Afirma que el recurrente ocupa actualmente el espacio de forma ilegal, sin título alguno y sin contar con patentes municipales ni permisos del Servicio de Impuestos Internos para operar. Argumenta que su actuar no ha sido arbitrario o ilegal puesto que la recurrente carece de un derecho indubitado, ya que el tribunal civil competente negó la existencia de un contrato de subarriendo entre Cleankar y Alto Brillo en el marco del incidente promovido por esta última. Precisa que la suspensión del suministro eléctrico fue una medida inicial de seguridad ante la ocupación por vías de hecho de un recinto privado por parte de terceros desconocidos. Estima que su actuar se ha ajustado a derecho, ya que se limitó a e
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo David Erazo Meza y Sociedad Alto Brillo Car Wash Spa en contra de Cleankar SPA y Homecenter Sodimac S.A. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-13851-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. A los escritos folios 21 y 22: a todo, téngase presente. Al escrito folio 23, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece el abogado Pablo David Erazo Meza, en representación de sí mismo y de la Sociedad Alto Brillo Car Wash Spa, quien deduce recurso de protección en contra de Rolando Mario Carrasco Leal,
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