CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./OLIVARES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que la excepción prevista en el N° 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil Puede deducirse cuando recae la ejecución sobre cantidad líquida de dinero, como es el caso de marras, se revoca la resolución de fecha seis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° C-4735-2025, y en su lugar, se declara admisible la excepción opuesta por el ejecutado opuesta con fecha veintinueve de junio de dos mil veinticinco,debiendo proseguir la tramitación del procedimiento como en derecho corresponde. N°Civil-19743-2025.
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta por el ejecutado opuesta con fecha veintinueve de junio de dos mil veinticinco,debiendo proseguir la tramitación del procedimiento como en derecho corresponde. N°Civil-19743-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Teniendo presente que la excepción prevista en el N° 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil Puede deducirse cuando recae la ejecución sobre cantidad líquida de dinero, como es el caso de marras, se revoca la resolución de fecha seis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santi
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