SIN INFORMACION

JOSÉ LUIS CONTRERAS PASTÉN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/VC JRM

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de Yovana Chachaque Pacari, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber declarado inadmisible la solicitud de residencia definitiva, vulnerando la garantía prevista en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente lleva mas de 10 años en Chile y el 30 de mayo de 2024, presentó solicitud de residencia definitiva, la que fue declarada inadmisible por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracciones migratorias “graves”, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva. Indica que tal situación se trataría de una ocasión en la que la extranjera se quedó un día extra en territorio nacional, en circunstancias que debió haber salido tras la conclusión del período legal de su permanencia transitoria en Chile, es decir, en calidad de turista, sin embargo, la realidad es que no pudo salir ya que sufrió el robo de sus pertenencias. Dicha infracción fue sancionada en virtud de la Resolución Exenta N.º 5532, de 11 de septiembre del año 2006. Señala que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, por cuanto la infracción que alude es de escasísima gravedad, ya que ni siquiera se trataría de un día completo, y se produjo tras un caso fortuito, y que además estaría prescrito, no debiendo el Servicio recurrido traer a colación dicha circunstancia como fundamento jurídico para que hoy en día declare inadmisible la solicitud de residencia definitiva de la extranjera afectada. Agrega que la extranjera realiza actividades que le permiten obtener los recursos necesarios para el sustento propio, mediante el ejercicio de labores de secretaria, rubro que ya conocía desde su país de origen, y que en definitiva le ha permitido sobrevivir, siendo su fuente laboral actualmente. Además, carece de antecedentes penales en nuestro país y en su país de origen y la sanción a la que fue conde

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario – producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la decisión de declarar inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente por no cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 65 del Decreto N° 296 que Aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. CUARTO: Que, de acuerdo con lo informado por la recurrida, la extranjera fue beneficiaria de dos permisos de residencia temporal el primero de ellos otorgado 18 de agosto de 2020, por el plazo de 1 año, prorrogado el 30 de junio de 2022, por el plazo de 2 años. Asimismo, consta de los documentos acompañados por la recurrente, que presentó su solicitud de residencia definitiva el 30 de mayo de 2024. QUINTO: Que, el artículo 65 del Decreto N° 296 que Aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, señala en lo pertinente: “Sin perjuicio de los requisitos que establezca el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses. Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos: 4.- Comisión de infracciones migratorias de aquellas señaladas en el Título VII de la Ley Nº 21.325 y su gravedad. En cuanto a este criterio, el tiempo requer

Fallo

por tanto, en la hipótesis de inadmisibilidad de la solicitud contemplada en el artículo 65 del Decreto y habiendo sido la resolución impugnada, debidamente fundada y dictada por la autoridad competente al efecto, en virtud de sus facultades legales, debiendo cumplir la extranjera con el plazo de 42 meses de residencia temporal para iniciar el trámite de regularización definitiva, motivo por el cual señala la recurrida que remitió los antecedentes al departamento pertinente a fin de continuar con la tramitación como en derecho corresponde. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Yovana Chachaque Pacari. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Ríos, quien fue del parecer de acoger la acción constitucional, teniendo presente que, atendido los casi 20 años transcurridos, mantener la vigencia de una sanción resulta desproporcionada e irracional, erigiéndose por ello como una decisión arbitraria. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 646-2025 Protección.

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Arica, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de Yovana Chachaque Pacari, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber declarado inadmisible la solicitud de residencia definitiva, vulnerando la garantía prevista en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente l

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