JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

INVERSIONES L (ACUMULADAS CIVIL N° 2538-2025 Y CIVIL N°2606-2025-A-A)

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Que, en los antecedentes -autos Rol C-893-2023- provenientes del Juzgado de Letras de Villa Alemana, sobre juicio de arrendamiento, caratulados, “INVERSIONES L&R Y CÍA. LTDA. con CORPORACIÓN EDUCACIONAL ROBLES”, por sentencia definitiva de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 92, se acogió la demanda principal de terminación de los contratos de arrendamiento que singulariza el fallo, declarándolos terminados y disponiendo que la demandada deberá restituir los inmuebles objeto de los arrendamientos dentro del plazo de treinta días hábiles, desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. El mismo fallo resolvió rechazar la excepción de incompetencia, la de corrección del procedimiento y la tacha de testigo deducidas -todas- por la demandada principal, como asimismo, la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la actora, rechazando también la acción reconvencional de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la demandante por la demandada, y desestimando, finalmente, la solicitud de derecho legal de retención. En contra de la sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente recurso de apelación. Por resolución de 31 de diciembre de 2024 se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se dispuso traer los autos en relación para conocer los arbitrios deducidos. Esta Corte, con posterioridad a la vista de la causa, y advirtiendo que la sentencia definitiva no había emitido pronunciamiento respecto a la acción de daño emergente deducida en subsidio por el demandante reconvencional, dispuso, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, que los autos volvieran a primera instancia a fin de completar la sentencia recurrida, lo que el tribunal cumplió, emitiendo un fundado pronunciamiento conforme al cual resolvió rechazar la acción subsidiaria hecha v

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero.- Que, la recurrente funda su arbitrio, en primer lugar, invocando la causal de incompetencia -primera del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil- por cuanto sostiene que la sentencia fue pronunciada por un Juez que no era el competente, ya que, en su opinión, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley 18.101 y 48 del Código Orgánico de Tribunales, la controversia debió ser conocida y resuelta por un juez asiento de Corte. Desarrolla su planteamiento, señalando que su representada ostenta, mediante las respectivas autorizaciones expedidas por el Ministerio de Educación, la calidad de sostenedora del establecimiento educacional subvencionado por el Estado denominado “Colegio Robles de Villa Alemana” que se emplaza, precisamente, en los inmuebles arrendados a la actora. Sostiene que hay un interés fiscal directo y otro indirecto. El interés fiscal directo estaría dado por la subvención que su representada recibe por parte del Estado, lo que generaría una especie de “publificación” de la actividad, mientras que el indirecto estaría dado por la necesidad de prestar el servicio de educación, de manera continua, lo que no sólo le concede al Estado facultades de fiscalización, sino eventualmente la carga de restablecer el servicio en caso de verse interrumpido. Hace presente que la actora así lo entendió al haber solicitado que se notificara la demanda a la Superintendencia de Educación. Sostiene que las razones contenidas en el

Fallo

fallo resolvió rechazar la excepción de incompetencia, la de corrección del procedimiento y la tacha de testigo deducidas -todas- por la demandada principal, como asimismo, la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la actora, rechazando también la acción reconvencional de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la demandante por la demandada, y desestimando, finalmente, la solicitud de derecho legal de retención. En contra de la sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente recurso de apelación. Por resolución de 31 de diciembre de 2024 se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se dispuso traer los autos en relación para conocer los arbitrios deducidos. Esta Corte, con posterioridad a la vista de la causa, y advirtiendo que la sentencia definitiva no había emitido pronunciamiento respecto a la acción de daño emergente deducida en subsidio por el demandante reconvencional, dispuso, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, que los autos volvieran a primera instancia a fin de completar la sentencia recurrida, lo que el tribunal cumplió, emitiendo un fundado pronunciamiento conforme al cual resolvió rechazar la acción subsidiaria hecha valer por la demandada. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero.- Que, la recurrente funda su arbitrio, en primer lugar, invocando la causal de incompetencia -

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sfg C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Que, en los antecedentes -autos Rol C-893-2023- provenientes del Juzgado de Letras de Villa Alemana, sobre juicio de arrendamiento, caratulados, “INVERSIONES L&R Y CÍA. LTDA. con CORPORACIÓN EDUCACIONAL ROBLES”, por sentencia definitiva de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 92, se aco

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