JARA/LÓPEZ
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-508-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Jara con López”, por sentencia de diez de septiembre de dos mil veinticuatro se rechazó en todas sus partes la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, sin costas. En contra de este fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en tres causales, una en subsidio de la otra. La primera, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; a continuación el motivo de la letra e) del mismo artículo 478 en relación con el artículo 459 N° 4, y finalmente, la de la letra c) del primer artículo citado. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al abogado de la parte demandante que concurrió a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que sustenta la causal principal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo en la circunstancia de que la sentencia se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular del principio de la lógica de la no contradicción. En efecto, explica que en considerando cuarto el
Fallo
fallo tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral desde el año 1997 con el empleador fallecido y que las cotizaciones previsionales que datan del año 2020 continúan impagas. Sin embargo, a continuación desestimó la demanda por falta de prueba suficiente respecto de la prestación de servicios efectivos desde enero de 2023 hasta la fecha del despido indirecto, a pesar de que no existe ningún documento o prueba que dé cuenta del término de la relación laboral. En todo caso, sostiene que al encontrarse reconocida la deuda en materia de cotizaciones se debió declarar que el empleador incumplió gravemente sus obligaciones y, por tanto, correspondía acoger la demanda. En el mismo orden de ideas, acusa la vulneración al principio de razón suficiente, puesto que el sentenciador no proporcionó una razón suficiente para desestimar la documentación sobre los incumplimientos del empleador -falta de pago de cotizaciones- ni explicó por qué no consideró estos incumplimientos como una causal suficiente para acoger el despido indirecto. Asimismo, denuncia la conculcación de las máximas de la experiencia, pues se rechaza la demanda bajo el argumento de que no demostró la prestación de servicios efectivos después del mes de diciembre de 2022, sin considerar que la falta de terminación formal de la relación laboral implicó su continuidad hasta la presentación de la carta de despido indirecto. 2°.- Que para adentrarse en la resolución de la primera causal de nulidad que se dedujo
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos RIT O-508-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Jara con López”, por sentencia de diez de septiembre de dos mil veinticuatro se rechazó en todas sus partes la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, sin costas. En contra de este f
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