1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

URZÚA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación desde el

Fundamentos

considerando “decimoprimero” (sic) al decimonoveno. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: Primero: Que, como se observa del

Fallo

fallo anulado -pero reproducido- y de lo expuesto en los fundamentos 8° a 17° del fallo de nulidad, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, más allá de lo planteado en los instrumentos escritos, en especial de los contratos celebrados por las partes, fluye que en los hechos, esto es, en el devenir material y concreto en que se desarrolló la vinculación referida, se configuró una de naturaleza laboral, al concurrir en la práctica los indicios que dan cuenta de dicho enlace, conforme el artículo 7° del Código del Trabajo, por apartarse el ente municipal de las hipótesis que autorizaban la contratación al tenor del mencionado artículo 4°. Segundo: Que efecto, el examen del conflicto debe realizarse a la luz de los principios que informan el ordenamiento jurídico laboral, entre ellos, el de primacía de la realidad. Tal postulado es entendido, conforme lo plantea la doctrina, como aquel axioma que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, ordena dar preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos, perspectiva desde la cual es innegable que aquellos establecidos en el fallo del a quo conducen a concluir la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, sin que pueda ser derrotada tal conclusión con el mérito de las formalidades en que se expresó y consolidó, en la apariencia institucional del vínculo examinado. Tercero: Que, entonces, conforme a lo

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Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación desde el considerando “decimoprimero” (sic) al decimonoveno. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: Primero: Que, como se observa del

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