BANCO ITAU CHILE/ARANCIBIA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco dictada en los autos rol N° C-19537-2025, del 15° Juzgado Civil de Santiago, debiendo dar curso a la demanda presentada el primero de abril de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-19537-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco dictada en los autos rol N° C-19537-2025, del 15° Juzgado Civil de Santiago, debiendo dar curso a la demanda presentada el primero de abril de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-19537-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análi
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