VILLALOBOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Jesús Villalobos Moreno, en representación oficiosa de doña Francis del Valle Martínez Ortega, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25447607, de fecha 26 de agosto de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de Residencia Definitiva de la afectada. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagrados en el artículo 19 numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que la protegida, de nacionalidad venezolana, reside en Chile junto a su cónyuge don Luis José Rosales Ventura. Agrega que, con fecha 15 de mayo de 2023, doña Francis del Valle Martínez Ortega presentó solicitud de Residencia Definitiva bajo el trámite ID N° 64733163, la cual fue acogida a trámite el 12 de junio de 2023. Posteriormente, el 1 de julio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones emitió ampliación del comprobante de residencia definitiva en trámite. Explica que ante la dilación en la resolución de su solicitud, la afectada interpuso recurso de protección anterior, Rol de Ingreso N° 11140-2024, en cuyo contexto la recurrida informó que la solicitud se encontraba en etapa de resolución. No obstante lo anterior, señala que transcurridos más de dos años desde la presentación de la solicitud, el Servicio dictó la resolución impugnada declarando su inadmisibilidad por no acreditar estabilidad laboral. Invoca las disposiciones de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, particularmente sus artículos 78 y 79, que regulan los requisitos para el otorgamiento de la Residencia Definitiva. Asimismo, fundamenta su acción en la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, alegando la infracción de los principios de celeridad, inexcusabilidad, transparencia e imparcialidad contemplados en los artículos 7, 14, 16 y 11, res
Fundamentos
fundamentos del rechazo. En definitiva, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25447607 de fecha 26 de agosto de 2025, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones permitir que la afectada allegue los antecedentes necesarios y emita pronunciamiento de fondo sobre su solicitud de Residencia Definitiva dentro del plazo de treinta días desde que quede ejecutoriada la sentencia, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por la abogada Katherina Fuentes Lazo, solicitó el rechazo del recurso de protección deducido en favor de doña Francis del Valle Martínez Ortega, sosteniendo que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra las garantías fundamentales de la recurrente. Refiere que la extranjera, de nacionalidad venezolana, ingresó al territorio nacional el 12 de julio de 2018 por el paso fronterizo Carretera Chacalluta. Posteriormente, con fecha 6 de julio de 2021, adhirió al proceso extraordinario de regularización migratoria dispuesto en virtud del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, obteniéndose mediante Resolución Exenta N°22262953, de fecha 23 de junio de 2022, una visa de regularización por el plazo de un año. Indicó además que el 15 de mayo de 2023 la recurrente presentó solicitud de residencia definitiva, respecto de la cual, mediante Resolución Exenta N°25447607, de fecha 26 de agosto de 2025, se declaró inadmisible por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N°2 del Decreto N°296, al no acreditar estabilidad laboral que permita demostrar ingresos económicos. Alega que el acto administrativo impugnado fue dictado por autoridad competente, conforme al artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y el artículo 42 del Decreto Supremo N°296, que otorgan al Servicio Nacional de Migraciones la facultad de resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia. Asimismo, fundamentó la declaración de inadmisibilidad en el artículo 65 N°2 del citado Reglamento, que exige a los trabajadores dependientes acreditar estabilidad laboral mediante liquidaciones de remuneraciones, cartola histórica de cotizaciones previsionales y contrato de trabajo vigente, requisitos que la solicitante no logró satisfacer. Afirma que la situación migratoria de la extranjera es actualmente regular, toda vez que se generó a su favor la solicitud de residencia temporal ID N°74098133, actualmente en tramitación, lo que le permite acreditar su regularidad en el país conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325, pudiendo incluso ingresar y salir del territorio nacional sin limitaciones. Añade que no se ha dispuesto en su contra sanción migratoria alguna que ordene su expulsión o abandono del país. Concluye que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, SIN COSTAS, la acción constitucional deducida en favor de Francis del Valle Martínez Ortega en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-21151-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. A los folios 12 y 13, a todo, téngase presente. Al folio 14, a lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Jesús Villalobos Moreno, en representación oficiosa de doña Francis del Valle Martínez Ortega, interponiendo recurso de protección en contra del S
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