CUASPUD REINA DORIS TATIANA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Mireya Carolina Montt Eraso, abogada, en representación de Doris Tatiana Cuaspud Reina, ecuatoriana, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24490146, de fecha 24 de octubre de 2024, que dispuso la expulsión de la amparada del país y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, lo que importaría la afectación de la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución política, solicitando que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución exenta recurrida, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones otorgar un permiso de residencia temporal por reunificación familiar o, en su defecto, se le ordene analizar nuevamente la solicitud de sustitución de orden de abandono. Indica que su representada fue citada a comparecer el lunes 2 de febrero del presente año a las dependencias de la Policía de Investigaciones, existiendo riesgo de que se proceda a su detención y posterior ejecución material de la expulsión. Da cuenta que su representada ingresó por paso no habilitado, siendo esta situación la única que sirve de fundamento para dictar la medida de expulsión. Luego de su ingreso realizó la Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino (Nº33108435) ante la Policía de Investigaciones de Chile, el 4 de septiembre de 2024 y pese a su ánimo de efectuar el proceso de regularización, el 22 de diciembre de 2025, fue notificada de su Resolución recurrida. Señala que la amparada contrajo matrimonio el 15 de junio de 2024, con un ciudadano chileno, de nacionalidad ecuatoriana que cuenta con residencia definitiva en chile, siendo este el principal sustento económica del hogar. Además, da cuenta que la amparada es madre de José Fabián Asadobay Cuaspud (C.I. 28.835.793-5), lactante de tan solo ocho meses de edad, nacido en Santiago de Chile el 30 de abril de 2025, menor que depende material y afectivamente de ella.
Fundamentos
fundamentos se encuentran debidamente expresados en el acto en cuestión. En el mismo orden de ideas, recalca que fue dictada por a la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, respetándose las distintas etapas del procedimiento administrativo en cuestión. Finalmente, en cuanto a los argumentos de arraigo familiar, indica que la mediad de expulsión ha sido dictada en base al actuar que se sabía correspondía sancionar con la expulsión, siendo los mismos extranjeros que, a sabiendas de las consecuencias que aquello conllevaría, realizó acciones que derivaron en la existencia de la causal que permitió resolver que se decretara la expulsión.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita el rechazo de la acción de amparo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. 2°.- Que, conforme lo anterior, el presente recurso tiene como objeto instar por la tutela de la libertad ambulatoria de la amparada, en contra de quien se dispuso la expulsión del país decretado por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N° 24490146, de 24 de octubre de 2024. 3°.- Que sin perjuicio de advertir que de los antecedentes tenidos a la vista no se vislumbra ilegalidad en la actuación del órgano recurrido,
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Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Mireya Carolina Montt Eraso, abogada, en representación de Doris Tatiana Cuaspud Reina, ecuatoriana, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24490146, de fecha 24 de octubre de 2024, que dispuso la expulsión de la
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