CAMACHO/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION II REGION
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Yesenia Camacho Miranda, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta (Serviu), por haber dictado la Resolución Exenta N° 3323, de 9 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la recurrente y se confirma la revocación del subsidio habitacional que le fuera otorgado, ordenándose la restitución de la vivienda ubicada en Calle Florentino Novoa Saavedra N° 1100, Block "F", Departamento 23, comuna de Mejillones. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido que la recurrente efectivamente habita dicho inmueble desde marzo de 2024 junto a sus dos hijos, circunstancia que puede acreditarse mediante certificado de residencia de la junta vecinal y declaraciones juradas de diversas vecinas del conjunto habitacional, vulnerando, con ello, el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19, N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se mantenga la asignación del inmueble. Informa la recurrida, al tenor del recurso de protección interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que es oriunda de Bolivia y llegó a Chile en el año 2014, obteniendo su residencia definitiva en mayo de 2016. Refiere que, durante los años 2021, 2022 y 2023 participó en un comité de postulación de vivienda, logrando ser beneficiaria de un subsidio habitacional bajo el programa regulado por el D.S. N° 49 (V. y U.) de 2011, adjudicándosele el Departamento N° 23, Block F, del Conjunto Habitacional Los Chañares, ubicado en la comuna de Mejillones, donde reside desde marzo de 2024 junto a sus dos hijos. Agrega que es propietaria de un negocio comercial denominado "Copihue", ubicado en avenida Andalicán N° 1012, el cual atiende personalmente en horario extendido, desde aproximadamente las 7:00 horas hasta las 00:00 horas, de lunes a domingo. Señala que Serviu realizó tres fiscalizaciones al conjunto habitacional los días 6 de mayo, 20 de mayo y 3 de junio de 2025, todas efectuadas entre las 19:00 y 23:00 horas, horario en que la recurrente se encontraba trabajando en su local comercial, razón por la cual no fue habida en su domicilio. Producto de dichas fiscalizaciones, mediante Resolución Exenta N° 1858, de 23 de julio de 2025, Serviu revocó la asignación del subsidio habitacional. Frente a ello, el 14 de agosto de 2025, interpuso un recurso de reposición, el cual fue rechazado por la Resolución Exenta N° 3323, de 9 de diciembre de 2025, notificada el 12 del mismo mes, fundándose en que la actora estuvo ausente de su domicilio en todas las instancias de fiscalización. Sostiene que la resolución impugnada afecta su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19, N° 24 de la Carta Fundamental, toda vez que se le priva de un bien inmueble respecto del cual ha cumplido cabalmente con la obligación de residencia, según se acredita con el certificado de la Junta Vecinal N° 15 Salvador Allende, la declaración de la secretaria del Comité del conjunto habitacional y las declaraciones juradas de cinco vecinas que atestiguan su permanencia en el lugar. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare arbitraria e ilegal la Resolución Exenta N° 3323, de 9 de diciembre de 2025, ordenándose mantener la asignación del inmueble a favor de la recurrente, con costas. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes. Expone que los Servicios de Vivienda y Urbanización se encuentran regulados en el Decreto Supremo N° 355 de 1978, constituyendo instituciones autónomas del Estado, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que actúan como organismo ejecutor de las políticas, planes y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Asimismo, indica que el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, contenido en el D.S. N° 49 (V. y U.) de 2011, tiene por objeto promover el acceso de familias vulnerables a una solución ha
Fallo
Por tanto, la decisión no fue antojadiza, sino el resultado de un procedimiento administrativo fundado en antecedentes concretos, descartándose la arbitrariedad alegada. NOVENO: Que, a mayor abundamiento, respecto de la alegada vulneración de la garantía constitucional del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19, N° 24 de la Constitución Política de la República, cabe señalar que la recurrente no es titular del dominio sobre el inmueble ubicado en calle Florentino Novoa Saavedra N° 1100, block F, departamento 23, comuna de Mejillones, toda vez que dicho bien raíz es de propiedad de Serviu Región de Antofagasta. En efecto, el recurso de protección deducido no puede prosperar sobre la base de una transgresión al derecho de propiedad, pues el problema planteado a esta Corte dice relación con una mera expectativa y no con un derecho de carácter indubitado. DÉCIMO: Que, con el mérito de todo lo razonado, y al no concurrir en la especie los presupuestos fácticos que hacen procedente la acción cautelar impetrada, esto es, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que cause privación, perturbación o amenaza a un derecho garantizado por la Constitución, el presente recurso deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, s
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Antofagasta, a cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Yesenia Camacho Miranda, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta (Serviu), por haber dictado la Resolución Exenta N° 3323, de 9 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la recurrente y se confirma la re
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