SIN INFORMACION

BONFORT GUAJARDO JEFERSON STIVENS Y OTRO/JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Romina Borgeat Figueroa, Defensora Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jeferson Bonfort Guajardo y Piero Danilo Muñoz Mejías, adolescentes, ambos imputados en la causa RUC 2501708318-2, RIT 9873-2025, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. La acción constitucional se dirige en contra de la resolución dictada el 26 de enero de 2026 por la jueza señora Gigliola Devoto Squadritto, que dio lugar a la reformalización de la investigación respecto de los amparados. Sostiene la recurrente que dicha resolución adolece de ilegalidad, arbitrariedad y falta de fundamentación, vulnerando las garantías constitucionales de sus representados. Relata que el 29 de noviembre de 2025 los amparados fueron formalizados en audiencia de control de detención por el delito de receptación de vehículos motorizados en grado de desarrollo consumado y en calidad de autores. Posteriormente, el Ministerio Público solicitó audiencia de reformalización para el 16 de enero de 2026, la cual no se realizó por incomparecencia de los imputados, dictándose orden de detención en su contra. Luego, el 22 de enero de 2026, compareció Jeferson Bonfort en control de detención, oportunidad en que el Ministerio Público procedió a reformalizar por el delito de robo con intimidación, imputando un hecho nuevo ocurrido el 25 de noviembre de 2025 con una calificación jurídica diversa y más gravosa. Refiere que la defensa en la mencionada audiencia se opuso a la reformalización de la investigación haciendo alusión al artículo 229 bis del Código Procesal Penal, el Ministerio público se opuso a la solicitud de la defensa indicando que se cumplieron los requisitos legales del 229 bis para efectuar la reformalización. Previo a resolver la magistrada ordena la transcripción de los hechos formalizados, suspendiéndose la audiencia y fijándose fecha de continuación. El 26 de enero de 2026 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de reformalización re

Fundamentos

considerando que se cumplieron los requisitos del artículo 229 bis, que la receptación presupone un delito de apropiación previo que según la investigación habrían cometido los mismos imputados adolescentes, que la Ley N° 20.084 busca aplicar una sola sanción, que procede modificar los hechos, precisarlos y efectuar nueva calificación jurídica, y que por economía procesal corresponde seguir una sola investigación por el delito más grave. Finalmente, informa que los imputados solo han estado privados de libertad en esta causa, con ocasión de la detención de ambos del 29 de noviembre de 2025 por la flagrancia y además Jefferson Bonfort Guajardo fue detenido el 22 de enero de este año por registrar una orden pendiente, por no haber comparecido a la audiencia de reformalización de 16 de enero, que no se ha decretado internación provisoria, que las órdenes de detención por incomparecencia fueron despachadas con sus respectivas contraórdenes, y que actualmente ambos se encuentran en libertad sujetos a medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, sin registrar órdenes de detención pendientes. Para acreditar sus alegaciones, la informante se remitió a las actuaciones constantes en la causa RIT 9873-2025, RUC 2501708318-2, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y la seguridad individual. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución de 26 de enero de 2026 que dio lugar a la reformalización de la investigación, pretendiendo los recurrentes que se deje sin efecto dicho acto y se adopten providencias para asegurar la protección de la libertad personal. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se ajustó al artículo 229 bis del Código Procesal Penal. Argumenta que se presentaron nuevos antecedentes que permitieron imputar el robo con intimidación previo a la receptación. Sostiene que, conforme a la Ley N° 20.084, lo racional es investigar y sancionar conjuntamente los hechos por economía procesal. Aclara que los imputados se encuentran en libertad con medidas cautelares no privativas de libertad y que las detenciones anteriores fueron justificadas por su incomparecencia a audiencias notificadas, habiéndose despachado las contraórdenes respectivas tras sus comparecencias. Cuarto: Que, el Ministerio Público formalizó a los amparados por nreceptación de vehículos motorizados en grado de desarrollo consumado y en calidad de autores. Posteriormente, solicitó reformalizar la investigación en contra de los amparados imputando el delito de robo con intimidación en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor Jeferson Bonfort Guajardo y Piero Danilo Muñoz Mejías en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución de 26 de enero de 2026, que tuvo por reformalizada la investigación. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por rechazar el recurso interpuesto, teniendo en consideración que la resolución fue dictada por el tribunal competente y dentro de sus facultades y según lo dispuesto en el artículo 229 del Código Procesal Penal, no advirtiéndose la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-342-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Romina Borgeat Figueroa, Defensora Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jeferson Bonfort Guajardo y Piero Danilo Muñoz Mejías, adolescentes, ambos imputados en la causa RUC 2501708318-2, RIT 9873-2025, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. La acción cons

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