SIN INFORMACION

FERNANDEZ/COMISIÓN LIBERTAL CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Paola Alejandra Santibáñez Riffo, abogada, representación de Omar Wilder Fernández Flores, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber dictado el 14 de octubre de 2025, en Carpeta N°42-2025, resolución que rechazó por mayoría la solicitud de libertad condicional del amparado. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que no se habría dado cumplimiento a la normativa vigente sobre libertad condicional contenida en el Decreto Ley N°321 ni a la Ley N°19.880, basándose en un análisis parcial del informe psicosocial y exigiendo condiciones que exceden la esfera de capacidades del condenado, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que el artículo 19, N°7 de la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Informa la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que el amparado cumple privado de libertad una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, tras ser condenado por el Tribunal de Garantía de María Elena en causa rit O-86-2023, como autor de los delitos de tráfico ilícito de hojas de coca en concurso ideal con contrabando aduanero y tenencia ilegal de fuegos artificiales. Agrega que, conforme con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado inició el cumplimiento de su condena el 15 de mayo de 2024, con término estimado para el 30 de abril de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 30 de abril de 2025. Asimismo, señala que el amparado ha mantenido conducta calificada como "muy buena" desde septiembre de 2024 hasta agosto de 2025, y que cuenta con informe de postulación psicosocial elaborado el 25 de agosto de 2025, el cual concluye que presenta un nivel bajo de riesgo y necesidad según el instrumento IGI, perfil criminológico bajo, buena disposición frente al proceso de intervención, y factores protectores como experiencia laboral y expectativas viables de reinserción. Destaca además que el amparado dispone de redes de apoyo efectivas, residencia estable de su propiedad en la comuna de Calama, y promesa de contrato de trabajo. Sostiene que el amparo constitucional resulta procedente conforme al artículo 21 de la Carta Fundamental, toda vez que la resolución impugnada constituye un acto que afecta ilegalmente la libertad personal del amparado. Argumenta que su representado cumple íntegramente los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N°321, esto es, el tiempo mínimo de condena, conducta intachable e informe psicosocial favorable. Añade que la Comisión fundamentó su rechazo en un análisis parcial del informe psicosocial, valorando negativamente áreas que escapan del control del condenado, particularmente la imposibilidad de acceder a programas de intervención especializada debido a la limitada capacidad de cupos del Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, circunstancia que le resulta ajena. En consecuencia, la recurrente sostiene que la resolución impugnada vulnera la libertad personal del amparado al mantenerlo privado de libertad pese a cumplir todos los requisitos legales para acceder al beneficio de libertad condicional, configurándose así una privación ilegal y arbitraria que contraviene tanto la normativa constitucional como los tratados internacionales en materia de derechos humanos, específicamente los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución contenida en la Carpeta N°42-2025, de 14 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que evacúa informe la Comisi

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Paola Alejandra Santibáñez Riffo, en representación del condenado Omar Wilder Fernández Flores, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 77-2026 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Paola Alejandra Santibáñez Riffo, abogada, representación de Omar Wilder Fernández Flores, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber dictado el 14 de octubre de 2025, en C

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