SIN INFORMACION

GUTIERREZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ESTHER ANDREINA ARAQUE ZAMBRANO y MANUEL ANTONIO GUTIERREZ MILANO, en contra del SERVICO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que las solicitudes de los actores se encuentran en tramitación ante dicha autoridad ambas desde 16 de septiembre de 2024, actualmente en etapa de primer análisis. Tercero: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que actualmente las solicitudes de los actores se encuentran en tramitación ante el servicio Nacional de Migraciones, cesando la intervención del Servicio recurrido, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de la Subsecretaría del Interior. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de los actores, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, los recurrentes han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ESTHER ANDREINA ARAQUE ZAMBRANO y MANUEL ANTONIO GUTIERREZ MILANO, contra el Subsecretaría de Interior. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ESTHER ANDREINA ARAQUE ZAMBRANO y MANUEL ANTONIO GUTIERREZ MILANO, sólo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación de las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6555-2025. En Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ESTHER ANDREINA ARAQUE ZAMBRANO y MANUEL ANTONIO GUTIERREZ MILANO, en contra del SERVICO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización. Pide, en definit

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