CALANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Manuel Torres Salinas, abogado, en representación de Jonas Jeremy Calani Estrada, ciudadano boliviano, menor de edad, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100179768, de 8 de octubre de 2025, que deja sin efecto la residencia temporal previamente otorgada al amparado y ordena su egreso (sic) del territorio nacional en el plazo de diez días. Actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que carece de sustento normativo en la Ley N°21.325, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, N°7 letras a) y b) de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se restablezca la residencia temporal del menor. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que el amparado ingresó regularmente al territorio nacional junto a su grupo familiar y, en virtud del proceso extraordinario de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, obtuvo residencia temporal mediante Resolución Exenta N°22304932, de 19 de julio de 2022, por el plazo de un año. Sin embargo, por falta de diligencia de su madre, no se materializó el estampado electrónico correspondiente, circunstancia que motivó a la autoridad migratoria a dejar sin efecto dicha residencia, invocando el artículo 72, inciso final de la citada ley. Sostiene que la norma invocada por la recurrida se encuentra tácitamente derogada, toda vez que actualmente el estampado electrónico reemplaza al estampado físico en el pasaporte, conforme lo reconoce el propio Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que no resulta procedente responsabilizar a un menor que contaba con ocho años de edad al momento del otorgamiento de la residencia por la omisión del trámite de materialización. Asimismo, argumenta que el acto de "archivo" del proceso carece de regulación tanto en la Ley N°21.325 como en sus reglamentos y en la Ley N°19.880. Invoca además el principio del interés superior del niño consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal de Derechos del Niño de 1959, el artículo 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumentos que imponen a los Estados el deber de adoptar medidas de protección especial respecto de los menores de edad. Sostiene que la resolución impugnada amenaza el derecho a la libertad personal del amparado al ordenar su egreso forzado del país y advertir una eventual expulsión conforme al artículo 127 de la Ley N°21.325, afectando su derecho a residir en el territorio nacional. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100179768, se restablezca la residencia temporal otorgada mediante Resolución Exenta N°22304932 y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacúa informe la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional de amparo. Señala que el 30 de julio de 2021, Sulma Estrada Durán gestionó un permiso de residencia en favor del niño Jonas Jeremy Calani Estrada, de nacionalidad boliviana, en el marco del proceso de regularización extraordinaria contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325. Como resultado de dicha gestión, mediante Resolución Exenta N°22304932, de 19 de julio de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó al beneficiario un permiso de residencia temporal con vigencia de un año. Prosigue el informe indicando que, no obstante lo anterior, por falta de diligenci
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, asentado lo anterior, el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta Nº 2500100179768, de 8 de octubre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22304932, de 19 de julio de 2022, y archiva la solicitud de regularización, constituye un acto ilegal o arbitrario que afecte o amenace la libertad personal o seguridad individual del amparado. SÉPTIMO: Que, para efectos de examinar la legalidad del acto impugnado, es preciso atender que la Resolución Exenta N° 22304932, de 19 de julio de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, dispuso la regularización de la permanencia en el país del niño Jonas Jeremy Calani Estrada, otorgando una visa
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Antofagasta, a cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Manuel Torres Salinas, abogado, en representación de Jonas Jeremy Calani Estrada, ciudadano boliviano, menor de edad, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100179768, de 8 de octubre de 2025, que deja sin efecto la residencia
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