SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/JUZGADO GARANTÍA Y GENDARMERÍA ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, en representación de Francisco Ignacio González Cortés, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 5 de enero de 2026 por la jueza de garantía de Antofagasta Claudia Campusano Reinike, en causa rit 2883-2020, que rechazó dejar sin efecto la sanción disciplinaria impuesta al amparado por Gendarmería de Chile, y en contra de esta última institución, por haber aplicado una sanción con infracción de ley. Considera que dichas actuaciones son ilegales y arbitrarias, atendido a que se habrían infringido los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual y debido proceso que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja el recurso y se dejen sin efecto las sanciones impuestas, restituyéndose al amparado sus beneficios intrapenitenciarios y rol productivo. Informan las recurridas, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en síntesis, la acción se funda en que el amparado cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla desde el 5 de febrero de 2025, siendo trabajador dependiente de Sodexo en calidad de repostero. Señala que el 28 de noviembre de 2025, aproximadamente a las 13:30 horas, el cabo Bernales llamó al amparado junto a cuatro compañeros del módulo 46, conduciéndolos al Hospital Penitenciario para efectuarles un test de orina, sin indicarles los motivos ni la droga que se analizaría. Agrega que, pese a la advertencia de una paramédico respecto a la necesidad de presencia de funcionarios de supervisión de la ITE y de reinserción, el funcionario continuó con la toma de muestras, manipulando personalmente los recipientes y tests sin exhibir la apertura de los envases. Las muestras habrían arrojado resultado positivo, sin que se exhibiera el test ni se proporcionara detalle alguno al amparado. Indica que el 5 de diciembre de 2025 el amparado fue cambiado al módulo 54 y se le revocó el beneficio de salida dominical, sin que constara procedimiento sancionatorio formal en el convenio de colaboración entre la Defensoría Penal Pública y Gendarmería. Posteriormente, mediante Ord. 5234 de 11 de diciembre de 2025, Gendarmería informó sobre la sanción, evidenciándose contradicciones entre el parte N° 3781 y el acta del Consejo Técnico respecto a la forma en que habrían ocurrido los hechos. Invoca la procedencia del amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política y el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Sostiene que se ha infringido el derecho a ser oído contemplado en el artículo 82 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los artículos 10 y 11 de la Ley N° 19.880, el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica y la Regla 39 de las Reglas Nelson Mandela. Asimismo, alega falta de tipicidad en la conducta imputada, infracción al principio de proporcionalidad establecido en los artículos 76, 82 y 89 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, vulneración del principio non bis in ídem consagrado en el artículo 19, N° 3 de la Constitución y artículo 8.4 de la Convención Americana, falta de fundamentación del acto administrativo conforme al artículo 41 de la Ley N° 19.880 y de la resolución judicial según el artículo 36 del Código Procesal Penal, y vulneración del principio de igualdad, toda vez que dos de los cinco usuarios involucrados no fueron sancionados en idénticas circunstancias. Sostiene que se han vulnerado los derechos del amparado a la libertad personal y seguridad individual, al debido proceso en sus manifestaciones del derecho a ser oído, presunción de inocencia, derecho a una decisión fundada y derecho a recurrir del fallo, así como los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, non bis in ídem e igualdad ante la ley. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la sanción disciplinaria impuesta por Gendarmería

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Francheska Araya Carvajal, en representación del condenado Francisco Ignacio González Cortés, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta y de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 42-2026 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, en representación de Francisco Ignacio González Cortés, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 5 de enero de 2026 por la jueza de garantía de Antofagasta Claudia Campusano Reinike, en causa rit 2883-2020, que rechazó dejar sin efecto la

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