SIN INFORMACION

DUBRASKA DARIBEL GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Don OSVALDO ALCIBÍADES LLINÁS QUINTERO, abogado, en favor de doña DUBRASKA DARIBEL GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, interpone ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO en favor de la referida amparada, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (SERMIG), representado legalmente por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100294179, de fecha 03/12/2025, notificada el 09/01/2026, que ordena su EXPULSIÓN del territorio nacional y prohíbe su ingreso por 5 años, por constituir dicho acto una amenaza e infracción ilegal y arbitraria a su libertad personal y seguridad individual. Una vez añadidos los informes de rigor, se ordenó traer los autos en relación Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, señala que su representada es ciudadana venezolana que ingresó al país buscando protección frente a la crisis humanitaria de su país de origen. Es madre de un niño de 4 años, Yonatan José Fernández González, nacido el 11/02/2021, y de un niño de 8 años, Jhoan Rufino González González. La amparada es el único sustento emocional y económico de sus hijos, quienes residen con ella en Coronel. Refiere que contrario a la motivación de la resolución recurrida, doña Dubraska registra un arraigo laboral concreto. Actualmente posee un contrato de trabajo vigente como operaria de producción en la empresa MAR BIOBÍO SPA, con domicilio en la misma comuna de Coronel. Asimismo, registra cotizaciones previsionales en AFP UNO, demostrando que no es una carga para el Estado, sino un aporte activo a la economía local. Alude asimismo la existencia de una irreprochable conducta anterior: Se acompaña Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de Venezuela, con fecha 13 de enero de 2026, el cual acredita que la amparada NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES en su país de origen. De igual forma, no registra causas pendientes ni condenas en territorio chileno. Expone

Fundamentos

considerandos 4° y 8° de sentencia definitiva de fecha 11 de diciembre de 2023 en causa de Amparo Rol 564-2024, la Ilma. Corte de Apelaciones de Rancagua establece: 4.- Que, en consecuencia, dado que el amparado no dedujo la reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 dentro del plazo legal, no puede utilizar el recurso de amparo como un sustituto de los recursos jurisdiccionales que la ley contempla para reclamar de una expulsión. Que, por todo lo razonado, dado que el amparado no ejerció oportunamente la reclamación judicial prevista en el artículo 141 de la Ley 21.325 y que no se advierte que la libertad ambulatoria del amparado haya sido afectada de manera ilegal, se concluye el rechazo del presente arbitrio". En forma subsidiaria, solicita el rechazo del presente recurso de amparo en todas sus partes, puesto que su parte entiende que la Resolución de Expulsión impugnada ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Mediante parte policial N° 142, de fecha 14 de abril de 2025, de la Policía de Investigaciones de Concepción, se da cuenta que el amparado ingresó por paso no habilitado con fecha 14 de noviembre de 2024 a través de la comuna de Colchane, infringiendo el artículo 32 N° 3 en relación con el artículo 127 N° 1 de la Ley 21.325. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 bis de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, Policía de Investigaciones de Coronel, con fecha 11 de abril de 2025, mediante entrega del acta de notificación, informó del inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria. Que, tal como se señaló, se otorgó al recurrente un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de dicha acta, para realizar los descargos que estimara pertinentes respecto de las causales de expulsión señaladas, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, tales como aquellos antecedentes que acrediten sus vínculos familiares en Chile (si los tuviere), sustento económico y las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas durante su estadía en el territorio nacional, o cualquier otro que considere relevante. Que el extranjero no remitió sus descargos dentro del plazo, por lo que, con fecha 3 de diciembre de 2025, se dictó la Resolución Exenta N° 2500100294179 que dispone la expulsión del territorio nacional. Además de aplicar dicha medida, la Resolución Impugnada dispuso: a) La notificación de la medida de expulsión. b) Que se diera cumplimiento a la medida de expulsión desde que la respectiva condena o medida alternativa se encontrasen cumplidas. c) La aplicación de una medid

Fallo

Por tanto, se puede concluir que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, optó por ingresar de manera irregular. A mayor abundamiento, actualmente no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado; por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión de la extranjera necesariamente devendría en mantener su situación irregular. Por otro lado, la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no provee otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso. Por último, corresponde precisar que, abstenerse de dictar el acto expulsivo, esta autoridad estaría vulnerando el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el cual dispone expresamente que en Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Argumenta asimismo que el derecho de expulsar, es un derecho inherente a la soberanía del Estado y emana del principio de la soberanía de los Estados. Este principio no sólo reconoce que cada Estado tiene el derecho a defender su territorio frente al ataque de armas extranjeras, sino que también reconoce la discreción de los Estados para determinar las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en su territ

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Don OSVALDO ALCIBÍADES LLINÁS QUINTERO, abogado, en favor de doña DUBRASKA DARIBEL GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, interpone ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO en favor de la referida amparada, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (SERMIG), representado legalmente por su Director Nacional, don LUIS EDUA

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