1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

VICER TRANSPORTES LIMITADA / ARIZTIA COMERCIAL LIMITADA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la parte recurrente acompañó con su recurso de apelación el contrato de prestación de servicios que vinculó a las partes. 2°) Que dicho contrato se tuvo por acompañado con citación por el tribunal. 3°) Que el documento mencionado da cuenta, en su numeral Vigésimo Tercero, de una cláusula compromisoria en virtud de la cual cualquier dificultad que se suscite entre las partes con ocasión, entre otros, del cumplimiento del contrato, será conocida por una árbitro mixto, por lo que el tribunal a quo resulta incompetente para conocer de la presente acción. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco pronunciada por el 1° Juzgado de Letras de Melipilla, en autos Rol C-3087-2024, solo en cuanto se acoge la excepción dilatoria de incompetencia deducida por la demandada de autos, debiendo el tribunal a quo dictar lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Devuélvase. N° 613-2025 Civil

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco pronunciada por el 1° Juzgado de Letras de Melipilla, en autos Rol C-3087-2024, solo en cuanto se acoge la excepción dilatoria de incompetencia deducida por la demandada de autos, debiendo el tribunal a quo dictar lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Devuélvase. N° 613-2025 Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la parte recurrente acompañó con su recurso de apelación el contrato de prestación de servicios que vinculó a las partes. 2°) Que dicho contrato se tuvo por acompañado con citación por el tribunal. 3°) Que el documento mencionado da cuenta, en su numeral Vigésimo Tercero, de una cláusula compromiso

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