SIN INFORMACION

IGNACIO ALEJANDRO CARCAMO PULIDO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes comparece el abogado José Francisco Rodríguez Moraga, con domicilio en calle Valdivia N° 300, oficina 716, comuna de Los Ángeles, en representación de Ignacio Alejandro Cárcamo Pulido, dependiente, domiciliado en Villagra N° 098, comuna de Mulchén, y deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, en contra de la resolución de 27 de enero de 2026, dictada en causa RIT 847-2025, por la magistrada Magaly Melgarejo Padilla. Señala que en causa RIT 847-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, el amparado fue formalizado el 27 de enero de 2026. Los hechos de la formalización, en síntesis, se originan el 26 de diciembre de 2025, cuando su representado se encontraba al interior de su domicilio. En dicho contexto, la víctima Raúl Hinricksen, transitaba por el pasaje profiriendo gritos, insultos y amenazas directas hacia el domicilio del amparado sin provocación previa, conducta que se prolongó en el tiempo, alterando la tranquilidad pública y familiar, situación agravada por el evidente estado de ebriedad y consumo de sustancias ilícitas en que se encontraba. Agrega que, frente a una agresión actual e ilegítima, el amparado salió de su domicilio portando un fierro, ante lo cual la víctima lo ataca con lo que Cárcamo Pulido creyó ser un cuchillo, limitándose a propinar un golpe a la altura del pecho de Hinricksen y otro en las piernas, acción que tuvo como único efecto hacer cesar la conducta amenazante, provocando la caída de la víctima al suelo. Destaca que la intervención de su representado fue breve y proporcional frente a lo que creyó ser un cuchillo, cesando inmediata y voluntariamente toda conducta violenta una vez controlada la situación. Explica que actuó de forma colaborativa, regresando a su domicilio para solicitar el llamado a los servicios de emergencia, permaneciendo luego en el lugar hasta confirmar la llegada de la ambulancia, retirándose únicamente ante la presencia de familiares

Fundamentos

motivos de hecho y de derecho en que se sustenta. Así, la imposición de una medida tan gravosa como la prisión preventiva no puede descansar en presunciones, generalizaciones o fundamentos aparentes, sino que requiere una justificación concreta, actual y proporcional, ausente en la resolución que se impugna. Denuncia que la resolución impugnada vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19 N°3 Constitución Política de la República), al privar de libertad al amparado sobre la base de una calificación jurídica desproporcionada y carente de sustento fáctico, aceptando sin un análisis crítico la imputación fiscal de homicidio frustrado, pese a no acreditarse el dolo homicida. Agrega que el Tribunal omitió ponderar la dinámica real de los hechos, el contexto de provocación y la conducta posterior colaborativa del imputado, desconociendo su rol de garante. Asimismo, indica que la resolución carece de una motivación concreta, razonada y proporcional sobre la necesidad de la prisión preventiva, omitiendo valorar medidas cautelares menos gravosas, pese a descartarse el peligro de fuga y existir dudas sustantivas sobre el dolo, transformando así una medida excepcional en una sanción anticipada, contraria a la presunción de inocencia y al principio de proporcionalidad, lo que justifica plenamente su revisión y corrección. Pide que se acoja este arbitrio constitucional y se deje sin efecto la prisión preventiva, dándose orden de libertad inmediata, imponiendo la medida cautelar de arresto domiciliario total, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional, además, de aquellas que esta Corte estime pertinente imponer del artículo 155 del Código Procesal Penal. Informó Magaly Melgarejo Padilla, Jueza Suplente del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Nacimiento, señalando que ante ese tribunal se sigue la causa RIT 847-2025, en contra de Ignacio Alejandro Cárcamo Pulido, quien fuera formalizado el 27 de enero de 2026, por el delito de homicidio frustrado, atribuyéndose al imputado participación en calidad de autor. Agrega que en dicha audiencia se decretó a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. Expone que en razón de todos los antecedentes incorporados en la audiencia, estimó que se cumplían los presupuestos materiales requeridos por las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en lo cuestionado por la defensa, la calificación del delito por parte del Ministerio Público, consideró que en esta etapa procesal todos los antecedentes incorporados por el ente persecutor eran suficientes para cumplir con el estándar que exige la norma. Explica que el principal argumento de la defensa fue la inexistencia del ánimo homicida por parte de su representado, lo que a su criterio no resulta posible descartar, atendido principalmente que no se cuestionó la participación ni el hecho del golpe del imputado a la víctima con un fierro. Respecto a la necesidad de cautela, estimó que se cumplió con los an

Fallo

Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado José Francisco Rodríguez Moraga, en representación de Ignacio Alejandro Cárcamo Pulido, en contra de resolución de 27 de enero de 2026, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Maximiliano Escobar Saavedra. N°Amparo-81-2026.

Texto Completo (Preview)

Concepción, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos antecedentes comparece el abogado José Francisco Rodríguez Moraga, con domicilio en calle Valdivia N° 300, oficina 716, comuna de Los Ángeles, en representación de Ignacio Alejandro Cárcamo Pulido, dependiente, domiciliado en Villagra N° 098, comuna de Mulchén, y deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía

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