DIVISIÓN DE BIENESTAR/EJERCITO DE CHILE/SALCES - (ACUM. I.C. N°1433-2024)
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación N° 11260-2023-civil Que las alegaciones realizadas en el recurso de apelación no lograron desvirtuar lo razonado por el tribunal a quo y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma en lo apelado la resolución de cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-12229-2022. II.- En cuanto al recurso de apelación N° 1433-2024-civil Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los párrafos segundo y tercero del fundamento décimo segundo y la totalidad del
Fundamentos
considerando décimo tercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de tres de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, y que rechazó la demanda de cobro de pesos presentada por la Dirección de Bienestar del Ejército de Chile. Segundo: Que la parte apelante argumentó en su libelo de rigor, que, sin entrar en el fondo del asunto, era un hecho establecido en estos autos que, había sido la propia demandada quien había reconocido la deuda objeto del juicio, y que incluso ella misma ofreció pagarla en cuotas, pero que pese a todo aquello, el
Fallo
fallo no la condenó al pago de lo adeudado. Sostiene que no es cierto que exista algún error en el modo de proponer la demanda de autos, destacando que ni el juez a quo y tampoco la contraria objetaron la manera en que se presentó la acción, pero que de igual modo y de manera sorprendente el fallo hace una alegación en nombre de la contraria, omitiendo también una razón de justicia, lo que en este caso particular sería tanto como avalar un enriquecimiento sin causa, además de dejar en tela de juicio aquello que argumenta el fallo en el sentido de “(…)que recae en el juzgador el deber de buscar el derecho que gobierna la especie litigiosa, aun fuera de las alegaciones de las partes.”. Ingresando al fondo del presente recurso, la apelante señaló que el fallo yerra en su decisión, destacando que al analizar la demanda de autos y en especial su parte petitoria, no resulta lógico concluir -como lo señala la sentencia de autos- que éste no diga directa relación con la acción impetrada, pues basta que se analicen los hechos contenidos en la demanda, para sostener que se está en presencia de un pago de lo no debido, y por ende, entiende el recurrente, que si bien en el caso de marras se demandó por un cobro de pesos, tanto los hechos por los cuales se accionó y la fundamentación jurídica ofrecida en la demanda, al citar el artículo 2295 del Código Civil, son relativas al pago de lo no debido, y por ende, solicita que se falle el fondo y que se condene a la demandada de autos, al pa
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Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación N° 11260-2023-civil Que las alegaciones realizadas en el recurso de apelación no lograron desvirtuar lo razonado por el tribunal a quo y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma en lo apelado la resolución de cuatro de julio de dos mi
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