SIN INFORMACION

OROPEZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Antonio José Oropeza Losada, cédula de identidad N° 26.793.264-6, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Av. Quilín Nro. 4811 departamento 1109 Macul, Comuna de Santiago, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar resolución que ponga término al procedimiento administrativo de Reconsideración de Rechazo de Permanencia Definitiva, iniciado con fecha 15 de enero de 2024, bajo número de solicitud 69138195. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el N° 2 (igualdad ante la ley), N° 4 (respeto y protección a la vida privada y pública y honra de la persona y su familia), N° 16 (libertad de trabajo y su protección), y N° 21 (derecho a desarrollar cualquier actividad económica) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone el recurrente que don Antonio José Oropeza Losada ingresó a Chile con fecha 01 de agosto de 2018 en calidad de turista, y posteriormente obtuvo Visa Temporaria vigente desde el 05 de abril de 2019 hasta el 05 de abril de 2020. Con fecha 13 de abril de 2021, presentó solicitud de Residencia Definitiva, cumpliendo con todos los requisitos, incluyendo el pago de multa por permanencia irregular realizado con fecha 07 de abril de 2021. Posteriormente, con fecha 09 de junio de 2023, se le notificó la obligación de cancelar el derecho correspondiente a la Residencia Definitiva, el cual fue pagado. Indica que, sin embargo, con fecha 10 de enero de 2024, fue notificado del rechazo de su solicitud, argumentando que no constaba el pago de la multa antes mencionada, lo que considera incorrecto y refutable con la documentación adjunta. Señala que dicho rechazo fue noti

Fundamentos

fundamentos de derecho, el recurrente sostiene que la omisión es ilegal y arbitraria, en contravención al artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece un plazo de seis meses para la resolución de los procedimientos administrativos, así como a los principios de celeridad y economía procedimental (artículos 4, 7 y 9 de la Ley N° 19.880). Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de Cortes de Apelaciones que califican la dilación como ilegal y arbitraria, vulnerando la igualdad ante la ley.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de Reconsideración de Rechazo de Permanencia Definitiva dentro de un plazo razonable, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, representada por los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Stephanie Pinto González, al evacuar el informe solicitado, ha solicitado el rechazo del recurso en todas sus partes, fundando su solicitud en que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, por cuanto no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del recurrente. Expone que don Antonio José Oropeza Losada ingresó al país con fecha 01 de agosto de 2018. Con fecha 13 de abril de 2021, el extranjero solicitó el beneficio de residencia definitiva. Que, mediante Resolución Exenta N° 24015069 de fecha 10 de enero de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del territorio nacional. Señala que, debido a la resolución señalada precedentemente, con fecha 15 de enero de 2024, el extranjero interpuso recurso administrativo de reconsideración, quedando registrado bajo el ID 69138195. Indica que la solicitud de reconsideración del recurrente se encuentra actualmente en tramitación ante esta aut

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Al folio N° 9: estése al mérito de autos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Antonio José Oropeza Losada, cédula de identidad N° 26.793.264-6, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Av. Quilín Nro. 4811 departamento 1109 Macul, Comuna de Santiago, interponiendo recurso de protección en contra del Servici

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