DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTES LTDA./TESORERIA PROVINCIAL DEL BIO BIO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes comparece el abogado Javier Villamán Tares, en representación de Distribución y Transportes Limitada, deduciendo recurso de protección en contra de la Tesorería Provincial del Biobío, representada por don José Edgardo Muñoz Toledo. El recurrente fundamenta su acción en hechos relacionados con el cobro y retención de sumas de dinero derivadas de multas administrativas. De los antecedentes se desprende que la controversia se origina a partir de la ejecución de cobros por infracciones laborales que el actor considera, eventualmente, vulneratorios de sus garantías constitucionales. Solicita en definitiva se declare que el acto de retención de fondos es ilegal y arbitrario y, en consecuencia se ordene a la Tesorería Provincial del Biobío el cese inmediato de la retención de los fondos de propiedad de la recurrente, ascendentes a la suma de $ 8.115.096, o la que en definitiva corresponda, retenidos de la devolución de impuestos del año tributario 2023; y se ordene a la recurrida la restitución y/o liberación inmediata de dichos fondos a favor de Distribución y Transportes Limitada, con los reajustes e intereses que correspondan desde la fecha de la retención indebida, con costas. Informó la recurrida Tesorería Provincial de Los Ángeles, a través de su Tesorero Provincial, don Cristian Baeza Olea, solicitando el rechazo del recurso con costas. Expone que la TGR tiene el mandato legal de recaudar tributos y multas, actuando como mandataria de los servicios giradores, en este caso, la Dirección del Trabajo. Explica que respecto de la recurrente se generaron los formularios 42 con folios 1737220681, 1737220682 y 1737220683, los cuales fueron compensados el 23 de mayo de 2023 con una devolución de impuestos dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos. Aclara que, si bien posteriormente el servicio girador dispuso el descargo de dichos folios y volvió a girarlos con nuevo vencimiento, actualmente el expediente administrativo de cobro 11308-2024
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de protección procede conforme lo señala el artículo 20 de la Constitución Política de la República frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que impidan, amaguen o molesten el legítimo ejercicio de las garantías preexistentes que la misma norma enumera. SEGUNDO: Que, para que proceda el recurso, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Existencia de una acción u omisión reprochada; b) Que dicha acción u omisión sea arbitraria o ilegal; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado contra garantías constitucionales, afectando un derecho indubitado; y d) Que la Corte pueda otorgar protección. TERCERO: Que, el presente recurso se fundamenta en la supuesta actuación arbitraria de la recurrida Tesorería General de la República en el proceso de cobro y retención de fondos vinculados a multas laborales. CUARTO: Que, de acuerdo con lo informado por la Dirección del Trabajo, las multas que originaron el cobro fueron aplicadas tras un proceso de fiscalización legal, sin que la recurrente hiciera uso de los recursos administrativos para impugnarlas en su oportunidad, adquiriendo éstas el carácter de títulos ejecutivos para su cobro. QUINTO: Que, respecto al actuar de la Tesorería General de la República, se constata que ésta procedió conforme a sus atribuciones legales contenidas en el Decreto Ley N° 1263 de 1975 y su Estatuto Orgánico, realizando la compensación de deudas con créditos del contribuyente de manera ajustada a Derecho, al tratarse de una facultad expresamente prevista por el legislador. SEXTO: Que, resulta fundamental lo expuesto por la recurrida en cuanto a que, a la fecha, no existe deuda pendiente y, por el contrario, existen saldos a favor de la empresa recurrente. No obstante, se ha acreditado que la recurrente no ha iniciado el procedimiento administrativo de devolución que es de su cargo, por lo que no puede imputarse a la Tesorería una omisión o acto ilegal si no ha mediado una solicitud previa por el canal adecuado que haya sido rechazada injustificadamente, en perjuicio de la recurrente. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, al no haberse establecido la existencia de un actuar ilegal o arbitrario por parte de la Tesorería Provincial del Biobío, toda vez que ha actuado dentro del marco de sus competencias y no existe una negativa de devolución ante una solicitud formal, no se verifican los requisitos para la procedencia de la acción de protección. OCTAVO: Que el recurso de protección no puede ser utilizado para suplir la inactividad del propio interesado en el ejercicio de los trámites administrativos ordinarios para la obtención de sus fondos, lo que fuerza en la especie a su íntegro y absoluto rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Distribución y Transportes Limitada en contra de la Tesorería Provincial del Biobío. Dese cumplimiento oportuno a lo ordenado por el numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese y archívese. Redacción del Abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez. Rol Protección N° 5464-2025.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos antecedentes comparece el abogado Javier Villamán Tares, en representación de Distribución y Transportes Limitada, deduciendo recurso de protección en contra de la Tesorería Provincial del Biobío, representada por don José Edgardo Muñoz Toledo. El recurrente fundamenta su acción en hechos relacionados con el cobro y retención de
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