SIN INFORMACION

VELÁSQUEZ SÁNCHEZ JOHN ROBERT/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCIÓN DE CONDENA. (C.R.C)

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo Abogada, cédula de identidad 16.510.756-K, actuando en favor de don John Robert Velásquez Sánchez, cédula de identidad 13.709.274-3, actualmente privado de libertad en el CP La Serena, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de Santiago, por el supuesto actuar ilegal y arbitrario consistente en excluirlo del beneficio de reducción de condena permitido por la Ley N°19.856, al aplicar a su respecto la disposición contenida en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856 (o N°21.421 según la recurrente), en una sesión ordinaria del año 2011, en relación al delito por el cual actualmente cumple condena, lo que considera inaplicable en el caso concreto. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de robo con homicidio (RUC 0100075027-8) del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. Indica que su fecha de inicio de condena es el 18 de julio de 2007 y su fecha de término,

Fundamentos

considerando un abono de 915 días, es el 2 de enero de 2025. Asimismo, destaca que ha mantenido una conducta intachable desde el año 2021, registrando su última falta al régimen interno en febrero del año 2019. La recurrente sostiene que la exclusión del año 2011 se basó en que el delito de robo con homicidio, si bien asigna una pena máxima de presidio perpetuo calificado, en el caso del amparado se trató de un delito en grado de frustrado, y que la norma del artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856 solo es aplicable a los autores de delito consumado, no a los de delito frustrado o tentado, conforme al artículo 50 del Código Penal y la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Solicita se acoja el recurso, disponiendo que se deje sin efecto la exclusión del amparado del procedimiento de calificación del comportamiento conducente a la reducción de condena, y se ordene a la Comisión recurrida efectuar una sesión extraordinaria para evaluar la concesión del beneficio a su representado, declarando improcedente la exclusión por la causal del artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856 desde el año 2024 y los años siguientes. SEGUNDO: Que, con fecha 03 de febrero de este año, evacuó informe la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, quien indicó que la Comisión no mantiene los antecedentes que se tuvieron a la vista para calificar la conducta de los internos privados de libertad para la sesión del año 2011, por cuanto ellos son proporcionados en su oportunidad a través de las carpetas que se confeccionan año tras año, correspondientes a cada interno propuesto para su calificación por los distintos Centros Penales de la jurisdicción, mismos que deben ser devueltos a ellos una vez finalizada dicha labor. Sin perjuicio de lo anterior, la Ministra informante indicó que, no obstante no haber participado en la decisión del año 2011 y no mantener registro de ella, conforme a los antecedentes recabados a través del Ministerio de Justicia, los miembros que integraron la Comisión en dicho período acordaron excluir, por unanimidad, al amparado por cuanto, de los antecedentes tenidos a la vista, de conformidad a lo previsto en el artículo 40 del Reglamento, se comprobó que por sentencia ejecutoriada se encontraba condenado por el delito de robo con homicidio, al que la ley asigna pena máxima de presidio perpetuo y, por consiguiente, le afecta la causal establecida en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856. Agregó que en los años siguientes el amparado no fue incorporado al listado de internos presentados por Gendarmería de Chile para calificación de conducta. TERCERO: Que, con fecha 02 de febrero de este año, se tuvo por evacuado informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a los folios N°s 5 y 6, agregándose a sus antecedentes los documentos acompañados. CUARTO: Que, el artículo 17 de la Ley N°19.856, en su letra e), en su texto original (aplicable al momento de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don John Robert Velásquez Sánchez, y dirigido en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 468-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo Abogada, cédula de identidad 16.510.756-K, actuando en favor de don John Robert Velásquez Sánchez, cédula de identidad 13.709.274-3, actualmente privado de libertad en el CP La Serena, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de

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