GUZMAN BLANCO ROBERT EMILIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Robert Emilio Guzmán Blanco, cédula nacional de identidad N°21.330.981, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Manuel Cortez N°4425, comuna de La Serena, interponiendo acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°25190759, de fecha 02 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispone su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por 5 años, por haber ingresado al país por paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Expone que, ingresó al país hace un año por paso no habilitado, pero que se autodenunció y se encuentra bajo vigilancia de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Manuel Cortez N°4425, La Serena. Indica que, cuenta con una carta de invitación laboral de su empleador, Jonathan Andrés Barraza, chileno mayor de edad, propietario del comercio Agro Comercial La Palmera, local 89-40-4, La Serena, RUT 77.894.166-K. Señala que, pide que no lo expulsen del país, ya que su madre se encuentra en guerra y de ella depende su familia, incluyendo sus padres. Agrega que, gracias a que cuenta con un trabajo estable puede sustentar muchas necesidades, por lo que pasan sus padres en Venezuela. Añade que, se siente acogido en Chile y le gustaría quedarse por mucho tiempo, ya que estando en Chile ha logrado cumplir muchas metas. Refiere que, es una persona muy creyente en Dios y espera que todo se haga a su voluntad. SEGUNDO: Que, se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Expone que, no existen registros de que el reclamante haya ingresado al país por paso habilitado, siendo esto corroborado mediante Parte Policial N°75, de fecha 27 de enero de 2025, del Departamento de Policía Internacional JENAMIG de la Policía de Investigaciones de Chile, donde se señala una denuncia grave por ingreso clandestino, eludiendo además control policial, por tanto, la infracción se ref
Fundamentos
considerando únicamente los antecedentes disponibles en su poder, ponderando las circunstancias establecidas en el artículo 129 de la Ley N°21.325. De este modo, la resolución impugnada dio cuenta que el reclamante ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, que no mantiene antecedentes delictuales en Chile, que no registra reiteración de infracciones migratorias, que no registra vínculos familiares con cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva, que no registra hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, y que no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica durante su estadía en el territorio nacional. OCTAVO: Que, si bien el reclamante manifiesta contar con una carta de invitación laboral y señala que sus padres se encuentran en Venezuela en situación de guerra, no acompañó antecedentes que acrediten fehacientemente tales circunstancias, ni tampoco evacuó los descargos en la oportunidad procesal establecida para ello. Asimismo, la autoridad administrativa se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono o la expulsión del territorio nacional de un extranjero que haya ingresado al país por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, conforme lo dispone el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. NOVENO: Que, de esta forma, apareciendo que la orden emana de autoridad competente en el marco de sus facultades, que descansa en suficientes argumentos y todos acorde a la ley, no puede estimarse concurrente alguna de las hipótesis que justifican la acogida de esta acción.
Fallo
por tanto, la infracción se refiere específicamente al artículo 32 N°3 y 127 de la Ley N°21.325. Indica que, mediante Acta de Notificación de fecha 27 de enero de 2025, se notificó al reclamante que el Servicio Nacional de Migraciones ha dado inicio a un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, al encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respecto a la causal de expulsión. Señala que, la persona extranjera no remitió a esta Dirección Regional dentro del plazo establecido por la ley los antecedentes solicitados, por lo que se procedió a dictar Resolución Exenta N°25190759 de fecha 02 de abril de 2025, teniendo en consideración sólo los antecedentes disponibles en esta autoridad, y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley N°21.325 y en el artículo 137 de su Reglamento. Refiere que, la autoridad realizó la ponderación correspondiente concluyendo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional, toda vez que el reclamante ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular. Agrega que, el extranjero no evacuó los descargos pertinentes dentro del plazo establecido. Añade que, existiendo los medios legales para que el ingreso de la per
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Guzman Blanco, Robert Emilio Servicio Nacional de Migraciones Acción de Reclamación de Expulsión Rol N°10-2026.- La Serena, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Robert Emilio Guzmán Blanco, cédula nacional de identidad N°21.330.981, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Manuel Cortez N°4425, comuna de La Serena, interponiendo acción de re
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