DELGADO Y MEZA LIMITADA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAY OTROS
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, comparece don Fernando Belmar Jara, abogado, en representación de don Ciro Eduardo Delgado Jiménez y de la sociedad Delgado y Meza Limitada, interponiendo recurso de protección en contra del Banco BICE, de la Tesorería General de la República (TGR) y del Servicio de Impuestos Internos (SII). El recurrente solicita que se ordene al Banco BICE la restitución del monto de $ 2.726.083.- a la tarjeta de crédito de don Ciro Delgado o, en su defecto, que la TGR y el SII tengan por pagada la deuda tributaria de la sociedad representada. Denuncia como vulnerada la garantía constitucional del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Los hechos que fundan el recurso se remontan al 18 de octubre de 2023, fecha en la que don Ciro Delgado realizó el pago del Formulario 29, por el período de septiembre 2023, a través del portal del SII, utilizando una tarjeta de crédito del Banco BICE. Alega que, pese a que el banco cursó la transacción exitosamente, el SII y la TGR informaron que el pago fue rechazado. Añade que, tras diversas gestiones ante el SERNAC, la TGR y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), las instituciones se contradicen: mientras TGR afirma haber devuelto los fondos al banco el 10 de noviembre de 2023, el Banco BICE sostiene no haber recibido reembolso alguno, manteniendo el cobro en la tarjeta del recurrente. Concluye solicitando se restituya o se dé por pagada la deuda, y se declare que el recurrido Banco Bice ha obrado arbitraria e ilegalmente al retener el monto de $ 2.726.083.- perteneciente a don Ciro Eduardo Delgado Jiménez, desde octubre de 2023 hasta la actualidad y que por lo mismo se ordene a la recurrida la restitución del mismo; y que los recurridos Tesorería General de la República y Servicio de Impuestos Internos tengan por pagada la deuda de la recurrente Delgado y Meza Limitada. Informó el Servicio de Impuestos Internos (SII), solicitando el rechazo del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede la acción cautelar de protección a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, a fin de restablecer el imperio del Derecho. Para la procedencia de esta acción, es requisito indispensable que el acto u omisión sea ilegal, vulnerando un precepto normativo obligatorio, o arbitrario, esto es, producto del mero capricho o carencia de razonabilidad. SEGUNDO: Que, respecto a la temporaneidad de la acción, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema establece un plazo fatal de 30 días corridos desde la ejecución del acto o desde que se tuvo conocimiento cierto del mismo. En la especie, los hechos que motivan el recurso, cuales son el cargo bancario y el rechazo del pago de impuestos, ocurrieron en octubre de 2023. Asimismo, consta en autos que el recurrente tuvo conocimiento oficial de la situación, a más tardar, en enero de 2024 mediante respuesta del SII. TERCERO: Que, habiéndose interpuesto el recurso el 24 de noviembre de 2025, ha transcurrido en exceso el plazo fatal de treinta días, establecido en el auto acordado. Las reiteradas gestiones administrativas posteriores ante el SERNAC o la CMF no interrumpen ni renuevan el plazo para deducir la acción constitucional, pues razonar de otro modo implicaría dejar al arbitrio de las partes la vigencia de una norma de orden público.
Fallo
por tanto, es responsabilidad del banco realizar el abono correspondiente al cliente. Finalmente, informó que a la fecha de su informe no consta deuda fiscal asociada al formulario en cuestión, pues el SII no ha informado de formularios pendientes de pago. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede la acción cautelar de protección a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, a fin de restablecer el imperio del Derecho. Para la procedencia de esta acción, es requisito indispensable que el acto u omisión sea ilegal, vulnerando un precepto normativo obligatorio, o arbitrario, esto es, producto del mero capricho o carencia de razonabilidad. SEGUNDO: Que, respecto a la temporaneidad de la acción, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema establece un plazo fatal de 30 días corridos desde la ejecución del acto o desde que se tuvo conocimiento cierto del mismo. En la especie, los hechos que motivan el recurso, cuales son el cargo bancario y el rechazo del pago de impuestos, ocurrieron en octubre de 2023. Asimismo, consta en autos que el recurrente tuvo conocimiento oficial de la situación, a más tardar, en enero de 2024 mediante respuesta del SII. TERCERO: Que, habiéndose interpuesto el recurso el 24 de noviembre de 2025, ha transcurrido en exceso el plazo fatal
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Concepción, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos antecedentes, comparece don Fernando Belmar Jara, abogado, en representación de don Ciro Eduardo Delgado Jiménez y de la sociedad Delgado y Meza Limitada, interponiendo recurso de protección en contra del Banco BICE, de la Tesorería General de la República (TGR) y del Servicio de Impuestos Internos (SII). El recurrente solicita qu
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