SANTA/ELIZALDE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en representación de Cristian Camilo Santa Lasso, empleado, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°22.865.745-k, domiciliado en Manuel Montt N°789, Antofagasta, quien interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del decreto que pone término al proceso de carta de nacionalidad, solicitada el 12 de junio de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley. Solicitó se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, se ordene al recurrido que se pronuncie dentro de un plazo 60 días respecto del proceso pendiente, con expresa condena en costas. Informaron los recurridos al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señaló el recurrente ingresó al país en calidad de turista. Luego, ya en territorio nacional cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agregó que, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, obtuvo el beneficio migratorio de permanencia definitiva, el que se encuentra vigente. Luego, el 12 de junio de 2022, ingresó su solicitud de carta de nacionalización, con el pago íntegro y oportuno de su orden de pago. Sin embargo, a la presente fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo señalado en artículo 5 del Decreto Supremo N 5.142; esto traducido en que no ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud, el que debe ser remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que este último cumpla con establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº5.142. Lo anterior, constituye una situación de completa incertidumbre para el protegido, quien se mantiene en una situación de preocupación ante un trámite por demás demorado, más aún cuando la actuación omisiva del recurrido Servicio Nacional de Migraciones se encuentra en abierta contravención de lo estipulado por nuestro legislador en artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a la admisibilidad del recurso, sostuvo que, al tratarse de un perjuicio permanente, la omisión recurrida se encuentra dentro del plazo legal para la interposición de la acción constitucional de protección, citando jurisprudencia que desestimó la alegación de extemporaneidad en casos de actos o perturbaciones vigentes. Expresó que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados está constituido por el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, esto es desde la solicitud realizada el 12 de junio de 2022 hasta la fecha han transcurrido 3 años, 6 meses, y 8 días. Esta situación de incertidumbre y demora contraviene lo estipulado en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Enseguida, previas citas jurisprudenciales, postuló la improcedencia del silencio administrativo y caso fortuito o fuerza mayor. Esto porque la acción incoada es escogida por el recurrente para el restablecer el imperio del derecho frente a la omisión ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de igualdad ante la ley, por lo que no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se deba recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional. Reconoció la inexistencia
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en representación de Cristian Camilo Santa Lasso, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de treinta días corridos desde la dictación de la sentencia, el Ministerio del Interior, se pronuncie sobre las peticiones de carta de nacionalización del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 2279-2025 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en representación de Cristian Camilo Santa Lasso, empleado, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°22.865.745-k, domiciliado en Manuel Montt N°789, Antofagasta, quien interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del
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