SIN INFORMACION

ASPE/AFP HABITAT S.A.

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADO

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Hechos

VISTOS: Compareció Aroldo Martell Aspe Díaz, cédula nacional de identidad N°8483250-2, con domicilio en Antofagasta, Oficina Anita Nº29, DP-202, Edificio-9, la Chimba, quien dedujo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) HABITAT, por omisión, perturbación, arbitrarios de las garantías del Artículo 19 N°22 de la Constitución Política, esto es igualdad de trato económico, que garantiza que el Estado no puede establecer diferencias arbitrarias en el trato que deben dar en materia económica. Solicitó se ordene a AFP HABITAT a no omitir los años cotizados entre 1982 y 1986, cuyo acto deliberadamente induce a contravenir la garantía constitucional, toda vez que el beneficio se otorga por Ley Nº21.735, y que se apliquen las sanciones económicas ejemplares en favor del Estado de Chile y/o al recurrente, por cinco millones de pesos, depósito a Cuenta RUT 8483250, del Banco Estado de Chile, de la que es titular. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señaló el recurrente solicitó a AFP HABITAT certificado de cotizaciones a objetivo del beneficio próximo a entregarse desde enero 2026, en su caso, próximo pago de jubilación el 21 de enero de 2026, enfatizando que de acuerdo con cartola histórica supera los 300 meses cotizados. Señaló que la AFP recurrida, el 12 de diciembre de 2025, emitió documento que contabiliza años cotizados desde el año 1987, en circunstancias que sus inicios en el actual sistema se remontan desde el año 1982. Así, omiten cotizaciones desde 1982 a 1986, sin poder optar a los 25 años cotizados, mientras que, conforme a cartola histórica, con pleno conocimiento y aprobación de la Superintendencia de Pensiones, a disposición de AFP HABITAT desde el año 2022, es tácito, explícito e inalienable que sus años cotizados son desde el año 1982 y supera los 300 meses cotizados, razón más que suficiente para que AFP HABITAT proceda conforme a normativa, sin mediar excusa alguna. Citó las modificaciones legales introducidas por la Ley Nº21.735, con el fin de mejorar las actuales y futuras pensiones, y que a contar de enero de 2026 se pagará a los jubilados beneficio de 01 unidades de fomento por cada 12 meses cotizados con tope de 300 meses (25 años) y mínimo de 240 meses (20 años), continuos o discontinuos, caso de los varones. Además, lo dispuesto en el artículo 7 del Código Civil, que prescribe que la publicación de la ley en el Diario Oficial hace que sea entendida como conocida por todos y,

Fallo

por tanto, obligatoria, y el artículo 8 de dicho cuerpo legal que dispone que nadie puede alegar desconocimiento de la Ley una vez que ha entrado en vigor. Con todo, solicitó se ordene a AFP HABITAT a no omitir los años cotizados entre 1982 y 1986, cuyo acto deliberadamente induce a contravenir la garantía constitucional, toda vez que el beneficio se otorga por Ley Nº21.735, y que se apliquen las sanciones económicas ejemplares en favor del Estado de Chile y/o al recurrente, por cinco millones de pesos, depósito a Cuenta RUT 8483250, del Banco Estado de Chile, de la que es titular. SEGUNDO: Que informó el abogado Diego Vicuña Donoso, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones HABITAT, quien como primera cuestión indicó que la acción interpuesta constituye una de naturaleza cautelar, de carácter jurídico, destinada a salvaguardar el libre ejercicio de derechos y garantías preexistentes y no discutidos, mediante la adopción de medidas urgentes ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, perturbe o amenace dicho ejercicio. En el presente caso, el recurrente no ha sufrido ninguna privación, perturbación ni amenaza arbitraria o ilegal de un derecho que impida, moleste o amenace su ejercicio. Por el contrario, pretende ejercer por esta vía un derecho, cuyo ejercicio y características no le corresponden y no está concebido para situaciones como las que el alega. La causal invocada por el recurrente, relativa a la no discriminación arbitraria en el trato

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Antofagasta, a cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció Aroldo Martell Aspe Díaz, cédula nacional de identidad N°8483250-2, con domicilio en Antofagasta, Oficina Anita Nº29, DP-202, Edificio-9, la Chimba, quien dedujo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) HABITAT, por omisión, perturbación, arbitrarios de las garantías de

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