C/ JUAN PABLO CONRADO CARDENAS QUINTANA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes,
Fundamentos
considerando que la proposición fáctica del Ministerio Público no satisface las exigencias propias de la infracción denunciada, al haber presentado inicialmente una máquina recargadora de municiones al banco de pruebas para la determinación de número de serie y de identificación, por lo que no le era exigible la guía de tránsito exigida por el artículo 154 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798, no siendo los hechos, en consecuencia, constitutivos de delito, por lo que concurren los presupuestos de la causal de sobreseimiento de la letra a), del artículo 250 del Código Procesal Penal; y, conforme lo dispuesto en los artículos 250, 253, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, con costas, la resolución dictada con fecha veinte de enero del año dos mil veintiséis, por el Señor Juez de Garantía de Coyhaique don Mario Devaud Ojeda, en virtud de la cual se rechazó la solicitud de declarar el sobreseimiento definitivo en la presente causa dirigida en contra de JUAN PABLO CÁRDENAS QUINTANA y, en su lugar,
Fallo
se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad al artículo 250, letra a), del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19-2026 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, cinco de febrero del año dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, considerando que la proposición fáctica del Ministerio Público no satisface las exigencias propias de la infracción denunciada, al haber presentado inicialmente una máquina recargadora de municiones al banco de pruebas para la determinación de número de se
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