RUZ/LI (LTE)
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los párrafos cuarto al octavo del
Fundamentos
considerando duodécimo, párrafo primero del considerando décimo quinto, y considerandos décimo sexto y décimo séptimo, que se suprimen. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado la parte demandante en contra del
Fallo
fallo que rechazó la demanda principal de restitución de inmueble por expiración de plazo de contrato de arrendamiento, así como también la demanda subsidiaria de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento más indemnización de perjuicios, solicitando en la parte petitoria del arbitrio que la Corte “enmiende dicha resolución con arreglo a derecho, revocándola en lo solicitado, esto es, acogiendo la demanda de restitución de la propiedad por expiración del plazo de contrato de arrendamiento y en consecuencia ordenar la restitución del inmueble”. De lo anterior se desprende que la recurrente ha circunscrito su apelación única y exclusivamente a la demanda principal. SEGUNDO: Que en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento las partes estipularon su duración, pactándose en los siguientes términos: “El presente contrato comenzará a regir el 01 de julio de 2015, renovable automáticamente por igual periodo de 1 año. En caso de que alguna de las partes quiera poner término anticipado al presente contrato, antes del año, se deberá dar aviso de 30 días, cualquiera de ambas partes, tanto la parte arrendadora o arrendataria”. Luego, tal como se estableció entre los motivos noveno al duodécimo del fallo de primer grado, el contrato se fue renovando por anualidades hasta el 1 de julio de 2024, por cuanto por carta de 31 de mayo de 2024 la parte arrendadora avisó a la demandada de su decisión de ponerle término al mismo, aviso que el tribunal determinó cumplía con
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los párrafos cuarto al octavo del considerando duodécimo, párrafo primero del considerando décimo quinto, y considerandos décimo sexto y décimo séptimo, que se suprimen. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado la parte demandante en contra d
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