SIN INFORMACION

CASTRO/BANCO DEL ESTADO DEL CHILE

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecieron Fernando Forttes Herrera y Vladimir Cortez Romero, abogados en representación de Jorge Alfredo Castro Godoy, cédula nacional de identidad N°13.871.917-0, chileno, casado, con domicilio en Arturo Prat N°482, oficina 204, Edificio José López, Antofagasta, quienes interpusieron acción constitucional de protección en contra del Banco Estado, por el descuento que se efectúan en línea de crédito del protegido, por estimar este acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19° N°24 de la Constitución Política de la República. Solicitaron se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y se ordene al recurrido que efectúe el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de la línea de crédito bancaria a partir de julio de 2025, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el momento de dicha devolución, además que se abstenga de realizar por sí y/u ordenar que se realicen por terceros, todo tipo de descuento, retención u cualquier acto que signifique el uso no autorizado respecto de la línea de crédito bancaria. Informó el recurrido al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indicaron que el 11 de julio de 2025, el recurrido presentó una querella por la ley fraude bancario en sede del Juzgado de Policía Local de Antofagasta en contra del protegido, causa Rol 8.654- 2025. Desde la interposición de la querella, la Ley 20.009 suspende el cobro, ejecución o restitución de los montos reclamados hasta que exista sentencia firme. Agregaron que el 8 de agosto de 2025, se proveyó la demanda, dando paso a la citación a las partes del comparendo de contestación, conciliación y prueba a desarrollarse el 6 de octubre del mismo año en las dependencias del Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad. Así, el 6 de octubre se lleva a cabo de manera normal y en su totalidad la citada audiencia, contando con la contestación y representación de estos abogados por parte de Jorge Castro. Mencionaron que, entendiéndose notificada la demanda, y, que

Fallo

por tanto el recurrido solicitó se declare la existencia de culpa grave por parte del protegido las operaciones bancarias y que en consecuencia se deje sin efecto la obligación legal del banco de cancelar cargos o restituir fondos por montos equivalentes a $26.305.250, trabando así la litis en la discusión respecto a la legalidad tanto del cobro o restitución. Hicieron presente que, con la presentación de la querella por fraude bancario, el recurrido de autos inició en estricto rigor el procedimiento que suspende el cobro o restitución de los montos. Además, que en la oportunidad procesal correspondiente el recurrido negó la posibilidad de todo tipo de acuerdo en orden a dar fin a la esfera judicial entre las partes, por tanto, siendo aquellas las condiciones, contestó oportunamente la citada querella, en conjunto de una querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del Banco del Estado. Con ello, estimaron que ante la espera de una sentencia definitiva que se pronuncie respecto a las peticiones de ambas partes según dicta la Ley N°20.009, debe entenderse que todo cobro extrajudicial es de carácter ilegal. Precisaron que, dentro del fraude y uso malicioso de las cuentas bancarias, fue víctima de un crédito de avance en efectivo de $8.900.000, compras internacionales de $US 6.093,94, equivalentes a $5.771.143,97, saldo equivalente aproximadamente a $11.634.107. Expusieron que 12 de noviembre de 2025, con posterioridad superior a un mes, des

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Antofagasta, a cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparecieron Fernando Forttes Herrera y Vladimir Cortez Romero, abogados en representación de Jorge Alfredo Castro Godoy, cédula nacional de identidad N°13.871.917-0, chileno, casado, con domicilio en Arturo Prat N°482, oficina 204, Edificio José López, Antofagasta, quienes interpusieron acción constitucional de protección en contra

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