VACA OJOPI IVAN ANDRES/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE-SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 24 de enero de 2026, comparece el abogado Ramón Sánchez Sánchez, en representación de don Iván Andrés Vaca Ojopi, quien deduce recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en mantener al amparado privado de libertad por un plazo superior al máximo legal de cinco días, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Menciona que su patrocinado, de nacionalidad boliviana, se encuentra privado de libertad en la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional desde el 18 de enero de 2026, acumulando a la fecha del recurso más de seis días en dicha condición. Expone que, si bien la Ley N° 21.325 autoriza la privación de libertad para hacer efectiva una expulsión, la normativa establece un límite máximo de cinco días, el cual ha sido sobrepasado en este caso. Asimismo, el recurrente manifiesta que el amparado presenta lesiones en una mano y no ha recibido la atención médica solicitada reiteradamente a los funcionarios policiales. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el artículo 134 inciso final de la Ley N° 21.325. Pide, en definitiva, que se tenga por presentado el recurso, se disponga la inmediata libertad del amparado por estar fuera del plazo legal y, mediante otrosí, se ordene de forma precautoria que el afectado no sea trasladado fuera del territorio nacional mientras se tramita la acción. Segundo: Que, con fecha 24 de enero de 2026, esta Ilustrísima Corte tomó contacto telefónico con la Jefatura Nacional de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, siendo informada que el amparado Iván Vaca Ojopi se encontraba detenido en dicha unidad desde el 22 de enero de 2026 por una orden de expulsión por paso no habilitado, y que tenía un vuelo chárter programado para el domingo 24 de enero de 2026 a las seis de la madrugada. Tercero: Que, con fecha 26 de enero de 2026, el Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, don Christian Orellana Díaz, evacúa el informe respectivo en representación de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional. Expone como antecedentes que el amparado fue puesto a disposición de dicha unidad policial el 18 de enero de 2026, en virtud de la Resolución Exenta N°19 del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino. Precisa que el ciudadano extranjero se mantuvo en las dependencias policiales a la espera de la ejecución de la medida administrativa y la confirmación de los pasajes aéreos correspondientes. Argumenta que su actuar no ha sido arbitrario o ilegal puesto que la Policía de Investigaciones se limitó a dar cumplimiento a una orden de expulsión vigente y válida, emanada de la autoridad administrativa competente. Menciona que la custodia del amparado
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Iván Andrés Vaca Ojopi, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-360-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 23, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 24 de enero de 2026, comparece el abogado Ramón Sánchez Sánchez, en representación de don Iván Andrés Vaca Ojopi, quien deduce recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario cons
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