LÓPEZ JOANA TAMARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Joana Tamara López, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por declarar no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva, limitándose a notificar la existencia de una sanción migratoria sin especificarla o identificarla, que se encuentra vigente y dispuesta en su contra, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática fundamental del país, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos que se apoya. Agrega que ingresó al país en calidad de turista y que estando dentro del territorio nacional cambio su condición migratoria a residente por visa de residencia temporaria otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, la amparada solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, remitiendo la información requerida por la autoridad migratoria, todo ello con el propósito de desarrollar su proyecto de vida en Chile. Asevera que posteriormente, en razón de la solicitud ingresada, es notificada del contenido de la Notificación Folio N°73758255 de fecha 26 de febrero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual
Fallo
se declara no acogida a trámite solicitud de residencia definitiva fundándose en la supuesta existencia de una orden de abandono vigente, acto que resulta arbitrario e ilegal, al no haber sido jamás notificado ni fundamentado, vulnerando con ello lo dispuesto en los artículos 19 N°7 letra a) y 21 de la Constitución Política de la República. Añade la amparada que en ningún momento ha recibido notificación alguna mediante la cual se formalice lo anteriormente mencionado, por lo que la decisión de la autoridad administrativa solo viene a interrumpir, sin criterio alguno, su anhelo de mantener su residencia en el país, pues el amparado ha seguido todas las instrucciones dispuestas por la legislación migratoria respecto del beneficio solicitado, y aun así el servicio recurrido le ha informado que su solicitud no fue acogida a trámite, precisando la existencia de una sanción migratoria sin especificar la misma, del país impuesta en su contra, y de la cual desconoce en qué momento fue aplicada, así como el motivo de esta medida administrativa que pone en riesgo su estabilidad social, familiar y económica. En consecuencia, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal del amparado al verse amenazado con una sanción migratoria sin especificar y, encontrándose impedida de retornar a nuestro país, se vulnera su derecho a la libertad voluntaria por causas que se desconocen, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre, que conlleva a un estado de c
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Joana Tamara López, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por declarar no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva, limitándose a notificar la existencia de una sanción migratoria sin especificarla o iden
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