SIN INFORMACION

VILLALBA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Compareció Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Edgar Villalba Vásquez, peruano, pasaporte N°223332650, con domicilio en Baquedano N°239, oficina 704, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado tras haber negado la residencia temporal, declarar el abandono del país y prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, mediante Resolución Exenta N°2500100308974 de 10 de diciembre de 2025. Solicitó se declare que el mencionado decreto es ilegal y arbitrario, se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto dicho acto administrativo y en su remplazo se ordene al Servicio Nacional de Migraciones otorgar la residencia temporal. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indicó el amparado es de nacionalidad peruana, llegó a Chile el 2023, con el propósito de reencontrarse con su familia, toda vez que en territorio nacional se encuentra su hijo Abraham Mateo Villalba Ramos nacido en Chile el 2017, quien necesita cuidados especiales, toda vez que padece TEA. Señaló que, por cumplir con todos los requisitos legales, ingresó la solitud de residencia temporal por reunificación familiar. Luego, fue notificado de la Resolución Exenta N°2500100308974, la que rechazó la residencia temporal, ordenó el abandono del país y le otorgó una prohibición de ingreso al país de 5 años, por contar con antecedentes negativos en el país de origen, específicamente una condena en Perú de 2 años y 2 meses de prisión del 1 Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, como autor del delito de falsedad genérica o subsidiaria, según consta en sentencia de 3 de septiembre de 2015. Además, una condena en Perú, de 3 años y 6 meses de prisión, del 3' Juzgado Penal Unipersonal, como autor del delito de lesiones graves seguidas de muerte, a la pena. Precisó que, sin bien es cierto, tuvo un problema judicial en 2014, esto se debió a una riña callejera, y no con resultado de muerte como señala la resolución exenta, además fue beneficiado con la pena de rehabilitación, que fue íntegramente cumplida. Es más, en sus antecedentes penales figura que, NO REGISTRA ANTECEDENTES PANELES REFERIDOS A SENTENCIAS CONDENATORIAS EJECUTORIADA. Por ello el rechazo de la residencia temporal es ilegal y arbitrario, toda vez que, no cuenta con antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile, ya que se ha dedicado a trabajar dignamente. Agregó que el abandono del país ocasionará un daño no solo a nivel personal, sino que a nivel familiar atendido el tiempo de residencia en nuestro país y el contar con su familia, por lo que la mencionada sanción perturbará su identidad familiar y nacional; lo que afecta lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de la República. Enseguida expuso argumentaciones jurídicas e indicó que la decisión adoptada por la autoridad administrativa afecta la libertad ambulatoria y su protección constitucional; y si bien la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y su reglamento entrega facultades a la autoridad para dictar expulsiones en conformidad al artículo 132, aquello debe ser a través de resolución fundada y dentro del marco de protección del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Con todo, solicitó se declare que el mencionado decreto es ilegal y arbitrario, se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto dicho acto administrativo y en su remplazo se ordene al Servicio Nacional de Migraciones otorgar la residencia temporal. SEGUNDO: Que, Pamela Ahumada Zamorano abogada en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó el recurso y solicitó el rechazo de la acción inc

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. CUARTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. QUINTO: Que, en primer lugar, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, resulta necesario enunciar los fundamentos de la resolución recurrida, a saber: “CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 24-A8-2023, la persona extranjera Edgar Villalba Vasquez, nacional de Perú, presentó solicitud de permiso de residencia temporal número lD 67262565. 2. Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en el país de origen, específicamente una condena en Perú como autor del delito de falsedad genérica o subsidiaria, a la pena de 2 años y 2 meses de prisión del 1 Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, según consta en se

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Antofagasta, a cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Edgar Villalba Vásquez, peruano, pasaporte N°223332650, con domicilio en Baquedano N°239, oficina 704, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a l

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