PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / ACEVEDO MENESES GABI
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de trece de mayo de dos mil veinticinco, dictada en autos Rol C-1125-2025, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel y se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva, si concurren todos los requisitos que exige la ley para ello, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan. Devuélvase. N° 2018-2025 Civil
Fallo
se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva, si concurren todos los requisitos que exige la ley para ello, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan. Devuélvase. N° 2018-2025 Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuest
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