SIN INFORMACION

CABALLERO/AFP CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor y representación de doña Sandra Raquel Caballero Ramírez, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A., representada por don Martín Mujica Ossandón, por haber rechazado mediante notificación de fecha 24 de junio de 2025 la solicitud de retiro de fondos para extranjero formulada por la amparada conforme a la Ley N°18.156. Actuación que considera ilegal y arbitraria, que vulnera el artículo 19 N°2 y el derecho de propiedad establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, que la Constitución Política garantiza a todas las personas. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que la protegida, de nacionalidad colombiana, es ciudadana permanente en Venezuela por más de cuarenta y cinco años, encontrándose afiliada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) desde el 1990. Refiere que solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, siendo notificada el 24 de junio de 2025 que su solicitud no sería aprobada, fundamentando la administradora su decisión en que no se acompañó documentación que acredite que la afiliada se ha encontrado cubierta durante toda su estadía en Chile por un sistema de seguridad social extranjero, requiriendo además acreditar que la cobertura de dicho sistema cubra las contingencias de vejez, enfermedad, invalidez y muerte, especificando que en el caso de la contingencia de enfermedad debe comprender prestaciones médicas y pecuniarias. Frente a esta situación, sostienen que el argumento invocado por la administradora es incorrecto y desconoce el propio contenido

Fallo

Por lo expuesto sostiene que la acción arbitraria e ilegal de la administradora vulnera tanto el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, al dar un trato desigual respecto de otros solicitantes que, encontrándose en iguales circunstancias y cumpliendo con lo solicitado, han obtenido respuestas favorables, requiriéndole a la amparada una formalidad adicional no contemplada en la ley, como el derecho de propiedad establecido en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, al impedir arbitrariamente el acceso a fondos de su exclusiva propiedad que se encuentran debidamente justificados conforme a la normativa especial vigente. Requiere que se proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informa la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., solicitando el rechazo del recurso de protección deducido, fundando su petición en argumentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. En primer término contextualiza el marco normativo aplicable, señalando que la Ley N°18.156 contempla una exención respecto del cumplimiento de las disposiciones previsionales generales para empresas que celebren co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor y representación de doña Sandra Raquel Caballero Ramírez, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A., representada po

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