1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PENROZ TRANSPORTE AÉREO S.A

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

REINCORPORACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que el plazo de 60 días hábiles contenido en el artículo 201 inciso cuarto del Código del Trabajo, fue incorporado por la Ley 19.250 de 1993, que incorporó por primera vez un plazo abreviado para solicitar la reincorporación de mujeres embarazadas, al entonces artículo 186 del Código del Trabajo. Antes de este cambio, regían los 2 años de prescripción general de acciones del Código citado. Segundo: Que de acuerdo a la historia de la ley, el cambio anotado se agregó vía indicación, y consta así: “…la Comisión ha creído conveniente establecer la obligación de hacer efectivo el derecho que tiene la beneficiaria, dentro de un plazo que está más o menos de acuerdo con los que el propio Código del Trabajo establece, para reclamar del despido de que haya sido objeto. Por ello, se agrega que la afectada deberá hacer efectivo este derecho; es decir, el de demandar la reincorporación con el pago del tiempo en que estuvo indebidamente separada, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido”. Tercero: De esto surge que los 60 días hábiles de la parte final del inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo, se refieren a la demanda por despido, que es el caso, y que por ello, al haber demandado la trabajadora el doce de diciembre de dos mil veinticinco, habiendo sido separada de sus funciones el treinta y uno de julio de ese mismo año, produjo la caducidad de su acción. Cuarto: Por último, en el presente caso, y aun

Fundamentos

considerando que la solicitud de reincorporación es efectuada ante la Inspección del Trabajo, en este caso efectuada el día ocho de septiembre de dos mil veinticinco, dicha gestión no suspende ni interrumpe el cómputo del plazo de 60 días hábiles para demandar judicialmente.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 201 y 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-6614-2025. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) señor Arévalo, quien estuvo por revocar la resolución impugnada, teniendo especialmente presente para ello lo siguiente: 1.- Que el plazo de 60 días establecido en el inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo no distingue la sede ante la cual debe ser interpuesto el reclamo para solicitar la reincorporación. 2.- Que la correcta interpretación de la norma, a la luz de los principios del Derecho del Trabajo, particularmente in dubio pro operario y de protección de la maternidad, necesariamente lleva a estimar que el cumplimiento de la carga procesal que pesaba sobre la trabajadora puede ser cumplido de manera alternativa, esto es, mediante la presentación de una solicitud directa ante su empleador, mediante la interposición de una demanda judicial o también con la presentación de un reclamo en sede administrativa ante la Inspección del Trabajo correspondiente. 3.- Que, en la especie, la trabajadora el día ocho de septiembre de dos mil veinticinco, esto es, dentro del plazo establecido en el artículo 201 del Código del ramo, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo respectivo, la cual inició el procedimiento de fiscalización respectivo,

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente Primero: Que el plazo de 60 días hábiles contenido en el artículo 201 inciso cuarto del Código del Trabajo, fue incorporado por la Ley 19.250 de 1993, que incorporó por primera vez un plazo abreviado para solicitar la reincorporación de mujeres embarazadas, al entonces artículo 186 del Código del Trabajo. A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica