SIN INFORMACION

GARCIA PINEDA CLAUDIO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Claudio Andrés García Pineda, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de fecha 28 de octubre de 2025, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Actuación que considera ilegal y que vulnera los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República garantizan a todas las personas. Expone que su representado se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, cumpliendo las siguientes condenas: tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con violencia, y sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por usurpación de identidad del artículo 214 del Código Penal, impuestas por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago bajo el RUC 220341157-9; así como tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de receptación, impuesta por el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC 2000267298-8. Respecto del cómputo de la condena, señala que conforme a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el 10 de abril de 2022, estimándose como fecha de término de la sanción penal el 6 de junio de 2027. En consecuencia, el condenado cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el día 16 de mayo de 2025. Manifiesta que el amparado cumple íntegramente con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321 vigente,

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por las Leyes números 21.124 y 21.627. Específicamente, ha cumplido con los dos tercios de condena efectiva, mantiene seis bimestres de calificación conductual "Muy Buena" anteriores a su postulación, y cuenta con informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. En virtud del cumplimiento de estos requisitos legales, el interno fue incorporado por la institución penitenciaria al proceso de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2025. No obstante lo anterior, mediante resolución de fecha 28 de octubre de 2025, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición formulada. En su fundamentación, si bien reconoció expresamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley citado, argumentó la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan el otorgamiento del beneficio. La Comisión determinó que el postulante presenta un nivel de riesgo de reincidencia medio, identificando factores criminógenos activos en las áreas de educación/empleo, uso del tiempo libre, pares y actitudes procriminales. Además, consideró que el involucramiento en el plan de intervención es incipiente, que mantiene un relato que minimiza su responsabilidad atribuyendo sus actos al consumo de drogas, y que la conciencia del daño causado se mantiene en niveles bajos. En cuanto a los fundamentos jurídicos de la acción, sostiene que la resolución administrativa impugnada constituye un acto arbitrario e ilegal que menoscaba la libertad personal y seguridad individual del amparado, en contravención de la Constitución, específicamente del artículo 19 número 7, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile. Argumenta que el acto es ilegal porque no se ajusta a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Respecto de la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución, argumenta que el condenado cumple efectivamente con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente. Destaca que el artículo 1° del Decreto Ley 321 establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada demuestra, al momento de postular, avances en su proceso de reinserción social. En este sentido, argumenta que los aspectos negativos señalados por la Comisión no constituyen fundamento suficiente para el rechazo, pues la libertad condicional precisamente contempla elementos de supervisión y tratamiento para trabajar dichos aspectos en un ambiente de libertad. Destaca los avances objetivos demostrados por el amparado en su proceso de reinserción social, puesto que si bien registra mediano compromiso delictual, mantiene seis bimestres de conducta "muy buena" sin sanciones disciplinarias desde junio de 2017, nivela estudios de enseñanza media, realiza trabajos en cuero al interior de la unidad penal, c

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se revoque la resolución de fecha 28 de octubre de 2025 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, ordenándose conceder el beneficio de libertad condicional a don Claudio Andrés García Pineda como medida para restablecer el imperio del derecho y enmendar la situación de vulneración en la cual se encuentra el amparado. Segundo: Que, informa la ministra Sandra Araya Naranjo, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que respecto del amparado, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio solicitado teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en la mencionada resolución sobre la libertad condicional, y sus antecedentes de postulación. En esta última se constata que el amparado tiene 41 años, se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y un día por el delito de receptación, 3 años y un día por el delito de robo con violencia, y 61 días por el delito de usurpación de nombre, restándole por cumplir 1 año, 8 meses y 5 días a la época de confección del formulario de postulación antes referido. Asimismo, consta que fue calificado con conducta “muy buena” durante los seis últimos bimes

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Claudio Andrés García Pineda, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de fecha 28 de octubr

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